DECRETO 48/15
VISTO el expediente Nº
2400-5053/14,
CONSIDERANDO:
Que
Que por Decreto Nº 835/10 se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que rigió dicha Licitación Pública
Nacional y, mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10, se
encomendó a
Que posteriormente mediante el
Decreto Nº 1767/10 se aprobó
Que por Decreto Nº 651/11 se
ratificó
Que en ese sentido, con fecha 30 de junio de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje, de la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del corredor vial integrado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº 63, Nº 56, Nº74 y rutas vinculadas, entre el Ministerio de Infraestructura y Autovía del Mar S.A., tomando posesión del servicio el día 1º de julio del mismo año;
Que de conformidad con lo
previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1. del Contrato de Concesión se debe
realizar una revisión integral de la ecuación económica financiera de
Que en virtud de ello mediante el
Acta de fecha 1º de julio de 2014 se dio formal inicio al proceso de Revisión Ordinaria
del Contrato de Concesión suscripto, de acuerdo a las competencias asignadas y
conforme a la normativa vigente de la concesión, en el ámbito del Ministerio de
Infraestructura como Autoridad de Aplicación, con la intervención de
Que en el marco de dicho proceso se analizaron los parámetros integrantes del Plan Económico Financiero de la concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico con el objetivo de preservar el equilibrio de la ecuación económica financiera contractual de la misma;
Que en ese derrotero y de
conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 4, del Pliego de
Condiciones Particulares, en cada oportunidad de revisión podrá disponerse, a
través de
Que consecuentemente, corresponde
en esta instancia dejar establecido que el titular de
Que sin perjuicio de lo expuesto,
y habiendo sido considerado en el desarrollo del proceso de revisión
referenciado, deviene necesario modificar el inciso c) del Apartado E de
Que han tomado intervención
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificar el inciso c) del Apartado E de
“…c) Partidos: Municipio de
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que el Ministro de Infraestructura,
en su calidad de Autoridad de Aplicación, podrá aprobar las modificaciones que
resulten necesarias a los efectos de adecuar los términos y condiciones del
contrato de concesión, en el marco de los Procesos de Revisión Ordinaria
llevados a cabo para preservar el equilibrio de la ecuación económico
financiera de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.