DECRETO 48/15

 

La Plata, 29 de enero de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2400-5053/14, la Ley Nº 14105, los Decretos Nº 835/10, Nº 1767/10 y Nº 651/11 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, para adjudicar la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº 36, Nº 56, Nº63, Nº74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;

 

Que por Decreto Nº 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que rigió dicha Licitación Pública Nacional y, mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 429/10, se encomendó a la Dirección de Vialidad a realizar el citado llamado a Licitación Pública Nacional;

 

Que posteriormente mediante el Decreto Nº 1767/10 se aprobó la Circular Nº1, que integró la documentación que rigió ese llamado;

 

Que por Decreto Nº 651/11 se ratificó la Resolución Nº 401/11 del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se convalidó la Resolución 1 Nº 686/11 del Administrador General de Vialidad que aprobó la Licitación Pública efectuada y autorizó al titular del Ministerio de Infraestructura, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14105, a aprobar el Contrato de Concesión de Obra Pública a suscribirse con el adjudicatario;

 

Que en ese sentido, con fecha 30 de junio de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje, de la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del corredor vial integrado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº 63, Nº 56, Nº74 y rutas vinculadas, entre el Ministerio de Infraestructura y Autovía del Mar S.A., tomando posesión del servicio el día 1º de julio del mismo año;

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1. del Contrato de Concesión se debe realizar una revisión integral de la ecuación económica financiera de la Concesión, de acuerdo a las pautas indicadas en el capítulo IV del Pliego de Condiciones Particulares del citado Contrato de Concesión cada tres (3) años, contados desde la toma de posesión;

 

Que en virtud de ello mediante el Acta de fecha 1º de julio de 2014 se dio formal inicio al proceso de Revisión Ordinaria del Contrato de Concesión suscripto, de acuerdo a las competencias asignadas y conforme a la normativa vigente de la concesión, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura como Autoridad de Aplicación, con la intervención de la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Órgano de Control y de la Unidad de Análisis Económicos Regulatorio de Concesiones Viales en su carácter de órgano con competencia sobre toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de la concesión;

 

Que en el marco de dicho proceso se analizaron los parámetros integrantes del Plan Económico Financiero de la concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico con el objetivo de preservar el equilibrio de la ecuación económica financiera contractual de la misma;

 

Que en ese derrotero y de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 4, del Pliego de Condiciones Particulares, en cada oportunidad de revisión podrá disponerse, a través de la Autoridad de Aplicación con la intervención de los órganos  competentes, la modificación del Plan de Inversiones, siendo posible adoptar entre otras medidas, la ampliación de los plazos para el cumplimiento de una o varias obligaciones de la Concesionaria, así como modificar la composición del mismo;

 

Que consecuentemente, corresponde en esta instancia dejar establecido que el titular de la Cartera Ministerial de Infraestructura, como Autoridad de Aplicación podrá aprobar, en el marco de los procesos de revisión ordinaria, aquellas modificaciones que resulten necesarias para preservar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico;

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, y habiendo sido considerado en el desarrollo del proceso de revisión referenciado, deviene necesario modificar el inciso c) del Apartado E de la Circular Nº1 aprobada por Decreto Nº 1767/10 incorporando al Municipio de Dolores fin de permitir a los vecinos de dicha localidad acceder al sistema de abonos locales en los términos previstos por la citada norma;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 14105;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el inciso c) del Apartado E de la Circular Nº1 aprobada por Decreto Nº 1767/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…c) Partidos: Municipio de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Madariaga, Mar Chiquita y Dolores para acceder al abono de las Estaciones de Peaje de la Huella, Mar Chiquita y Gral. Madariaga”.

 

ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que el Ministro de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación, podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias a los efectos de adecuar los términos y condiciones del contrato de concesión, en el marco de los Procesos de Revisión Ordinaria llevados a cabo para preservar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.