DECRETO 441/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 25 de Agosto de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: 2977-4101/15 - Designación Lascialandare y Ot.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2977-4101/15 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad, abarcando la primera, un universo de trescientos (300) becarios;

 

 

 

 

 

Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;

 

 

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;

 

 

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron, en algunos casos, las vacantes producidas oportunamente, y en otros, las creadas por el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9.650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2.198/01, ampliado por Decreto N° 2.868/02, Vanessa TRIGIANI debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

 

 

 

 

 

Que han intervenido la Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el documento N° IF-2017-01589880-GDEBA-DSTAMSALGP – Planillas 1 a 7, que como Anexo Único forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, la profesional que se menciona en el Anexo Único - Planilla 3, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto -Ley N° 9.650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2.198/01, ampliado por Decreto N° 2.868/02.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales -Programa: Anexo Único -Actividad Específica: Anexo Único Finalidad 3 -Función 1 – Procedencia 1 -Fuente 1 -Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 Régimen Estatutario 09 -Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14.879.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                    Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                              Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

María Eugenia Vidal

 

Gobernadora