Decreto 2811/94

 

La Plata, 28 de septiembre de 1994


VISTO el expediente 2.100-43.558/94 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 25 días del mes de agosto del corriente año, por medio del cual se introducen modificaciones a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 11 como asimismo se suprimen sus similares 6º, 7º y 8º del Decreto-Ley 7.533/69 y modificatorio -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)-, y

 

CONSIDERANDO:


Que una unívoca interpretación del texto sancionado y a los efectos de evitar colisiones y superposiciones con la normativa contenida por el Decreto-Ley 8.065/73 y sus modificatorios (Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.)], deviene la necesidad de observar parcialmente el proyecto en análisis;

 

Que la naturaleza de la modificación propiciada, encierra el espíritu de ampliar el marco de facultades asignadas al S.P.A.R. dotándolo de complejas actividades que en su ejercicio será frente de yuxtaposiciones en su aplicación, posibilitando el nacimiento de situaciones conflictivas de ejecutividad, las cuales sin duda, no contribuyen a un normal y eficiente desenvolvimiento de una coordinada función del Poder Administrador;

 

Que la política de reforma estatal instaurada por este Gobierno, elimina toda clase de duplicidad de facultades atribuidas a sus órganos, tendiendo a lograr una concentración de competencias específicas de cada área, para el eficaz cumplimiento de sus objetivos;

 

Que es procedente objetar parcialmente el mismo, ya que no se altera la unidad y sistematicidad del texto en consideración;

 

Que, fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es dable ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 
ARTICULO 1.- Obsérvense los artículos 1º, 2º, 3º incisos i), j), k), m), n) y ñ) y 7º, incisos f), g) y h) del proyecto de Ley sancionado por la h. Legislatura con fecha 25 de agosto de 1994, al que hace referencia el visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como ley la citada propuesta, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.