FUNDAMENTOS DE LA LEY 14105

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se integra la Red Vial del Atlántico como corredor integrado, generando una concesión unificada que aseguraría la realización de importantes inversiones y permitiría generar sinergias técnicas y económicas que se traduzcan en una administración más eficiente e integral.

A los efectos indicados corresponde se proceda a la autorización del llamado a licitación para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de la red vial correspondiente a los accesos a la zona atlántica, que habilite la ejecución de un importante volumen de obras sobre dichas rutas, por un plazo de treinta (30) años, generando un nuevo y único concesionario, que asuma las obligaciones atinentes a la seguridad vial.

La Licitación que se propicia resulta una solución alternativa al proceso de adecuación contractual iniciado oportunamente por la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales de la Provincia de Buenos Aires, en relación con las concesiones de las rutas provinciales 2 y 11 a cargo de las Empresas Concesionaria Vial del Sur sociedad anónima (COVISUR) y Camino del Atlántico sociedad anónima concesionaria vial (Camino del Atlántico), respectivamente.

Esta alternativa se ha considerado por cuanto desde la adjudicación de la concesión hasta el presente se ha producido entre otros hechos, un importante desarrollo turístico en la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, lo que ha generado un aumento del tránsito vehicular y una mayor utilización de los accesos viales a dicha zona, amén del importante desarrollo productivo e inmobiliario de los municipios que integran la región.

El desarrollo turístico debe fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, debiendo en tal sentido, asegurar una gestión global de los recursos, con el fin de garantizar su desarrollo, así como su viabilidad económica y social en el futuro.

Cabe mencionar que tanto en el ámbito nacional como provincial, se asigna a la actividad turística un rol relevante, no solamente por parte de los sectores y actores sociales involucrados directamente, sino además por la sociedad en su conjunto, que reconocen su contribución económica y la potencial incidencia social de su desarrollo.

Consecuentemente resulta oportuno y posible, teniendo en cuenta los alcances económicos y sociales de la actividad turística, mejorar las condiciones de seguridad y acceso desde la Ciudad de Buenos Aires a todas las ciudades y pueblos de la costa atlántica.

Por lo expuesto surge la conveniencia de realizar importantes inversiones en las rutas provinciales 2 y 11, ambas concesionadas, acorde con las políticas de estimulación y reactivación económica que se encuentra ejecutando la provincia y a los fines de satisfacer adecuadamente: los intereses de la demanda turística, así también como la productiva e n función al desarrollo económico de las comunidades de la zona.

El plazo remanente de las concesiones de las rutas provinciales 2 y 11 no resulta suficiente a los fines del recupero del monto de las nuevas inversiones necesarias para la ejecución de las obras que permitan impulsar el desarrollo turístico y productivo de la región.

Frente a tales circunstancias, la provincia de Buenos Aires tiene la intención de llamar a una licitación para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de la red vial, correspondiente a los accesos a la zona atlántica que importe la ejecución de un significativo plan de inversiones sobre dichas rutas, por un plazo que permita a un nuevo y único concesionario el repago de las mismas, bajo metodologías contractuales acordes con lo establecido en el decreto 1.790/03.

En función a que la red vial concesionada atraviesa distintas jurisdicciones municipales, resulta necesario determinar un tratamiento homogéneo, estable y previsible a los fines de establecer un sistema único y simplificado de cargas impositivas municipales imputables a la concesión.

Asimismo resulta necesario establecer que el importe que corresponda tributar en concepto de Impuesto de Sellos, será distribuido en el plazo de cinco (5) años, a los fines de no generar un desequilibrio financiero a los oferentes.

Los montos que se recauden en concepto del impuesto de sellos referenciado, serán destinados por el Poder Ejecutivo, a la ejecución de obras en el marco del corredor vial Dichos importes deberán ser transferidos a una subcuenta al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura provincial, cuyo procedimiento se establecerá por vía reglamentaria.

A los fines de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, la seguridad y el resguardo de los derechos de los usuarios y toda acción inherente a la correcta prestación del servicio, se confiere al Poder Ejecutivo la determinación de la autoridad de aplicación de la ley, así como el Organismo que tendrá a su cargo el contralor sobre la actividad.

Para finalizar, resulta importante señalar que la medida propiciada importará la resolución de los conflictos del pasado respecto de ambas concesiones y el comienzo de una nueva relación, acorde con los requerimientos actuales y bajo un diseño regulatorio y contractual que defina normas claras y precisas que permitan garantizar la prestación del servicio, su calidad y los programas de inversión, así como la sustentabilidad técnico económica de la concesión, teniendo siempre en miras el interés de los usuarios.

Por tales razones, es que se ha considerado oportuno someter a consideración de la Honorable Legislatura, el adjunto proyecto de ley, por el cual se integra la Red Vial del Atlántico, autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar un llamado a licitación para concesionar en forma unificada la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de la Red Vial del Atlántico.

Tal propuesta, se estima brindará una herramienta flexible a las consideraciones de oportunidad que cada época demanda.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.