LEY 2785

 

Incorporación de tierras al Partido de Balcarce.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al Partido de Balcarce los campos comprendidos dentro de los límites siguientes:

Al norte, la actual línea divisoria entre Balcarce y Lobería.

Al sur, entre los campos marcados en el plano gráfico con los nombres de J. P. de Ortiz, herederos de Peralta y Dalmacio Pacheco, del Partido de Alvarado.

Al suroeste, los campos de Carlos, Alberto y Honoria Lastra, herederos de Manuel José Cobo, P. Castañeda y Manuel Rico.

Al noroeste, los campos de Santos Lafuente, R. Rodríguez y Manuel Croveto, de Lobería.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.