LEY 2862

 

Exoneración de Patentes a las Compañías de Seguros Agropecuarios.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Quedan incorporadas al artículo 69 de la Ley de Patentes en vigencia, las compañías de seguros que exclusivamente se ocupen de riesgos agropecuarios, como asimismo sus agentes en la Provincia.

Quedan exceptuadas de este beneficio las compañías que no aseguren contra el granizo.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.