LEY 1009
Concesión de tierras a la Municipalidad de Chacabuco.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de Chacabuco la propiedad de las dos terceras partes de los lotes de solares, quintas y chacras que después de las reparticiones hechas con arreglo a la Ley de 26 de Octubre de 1865, existan sobrantes actualmente.
ARTÍCULO 2.- La tercera parte restante de los lotes indicados quedará a la disposición del Poder Ejecutivo para atender a las reclamaciones que pudieran tener lugar.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.