LEY 1009

 

Concesión de tierras a la Municipalidad de Chacabuco.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de Chacabuco la propiedad de las dos terceras partes de los lotes de solares, quintas y chacras que después de las reparticiones hechas con arreglo a la Ley de 26 de Octubre de 1865, existan sobrantes actualmente.

 

ARTÍCULO 2.- La tercera parte restante de los lotes indicados quedará a la disposición del Poder Ejecutivo para atender a las reclamaciones que pudieran tener lugar.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.