LEY 15554

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 13.394, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación podrá coordinar con las Municipalidades de Coronel Rosales y de Monte Hermoso las acciones pertinentes para la administración y gestión de los sectores del área natural protegida, objeto de esta Ley. Cada Municipalidad podrá participar y limitar sus acciones exclusivamente a las áreas que correspondan a su jurisdicción, cuidando que esas participaciones y acciones no incidan negativamente en la Reserva como un todo”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.