DECRETO 3172/96


LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1996.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2335-12022/96 por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con el Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires y,

 

CONSIDERANDO:

Que ha sido constante preocupación de la Provincia lograr la actualización de su acervo catastral, habiendo dispuesto la realización de diferentes planes para tal fin;

 

Que para cumplir definitivamente con tal objetivo y como concreción de lo expuesto precedentemente, es que se promovió la sanción de la Ley 11808 por la que se establece la ejecución del Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en esta instancia corresponde entonces proveer un instrumento imprescindible para programar y ejecutar una obra tan compleja y de gran envergadura como es este Operativo, el segundo en su historia, y que habrá de fortalecer la equidad y justicia distributiva en el recurso provincial más genuino, la tributación inmobiliaria;

 

Que, en este sentido es de señalar que establecer una nueva relación de valores de la tierra de las plantas urbanas, suburbanas, rural y subrural implica la realización de una tarea compleja por la diversidad de factores que deben ser considerados: clasificación, evaluación y procesamiento de gran caudal de información en virtud de la enorme cantidad de unidades a revaluar;

 

Que esta labor es propia aunque atípica de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, organismo que deberá determinar la base de la imposición con la cual deberán colaborar otras reparticiones como la Dirección de Sistemas Informáticos, los distintos Municipios, etc.;

 

Que no obstante ello la conducción de una operación compleja de por sí, de gran magnitud y considerable duración, como es el Revalúo General Inmobiliario, debe confiarse a una Autoridad capacitada para resolver con rapidez y eficacia la totalidad de los problemas que demande su ejecución, previstos e imprevisibles;

 

Que ello facilitará el desarrollo del Operativo dentro de los plazos previstos, asegurando así el esfuerzo económico que su realización demanda;

 

Que corresponde entonces crear la Autoridad de Avalúo dentro del Organigrama del Ministerio de Economía con carácter de transitoriedad;

 

Que con los objetivos antes expuestos resultan aplicables las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios 11737 y el artículo 33 de la Ley de Presupuesto 11739;

 

Que esta Autoridad de Avalúo debe tener capacidad por si misma para adquirir elementos, formular contratos, ordenar pagos, previa intervención de los organismos legales correspondientes, garantizando la máxima agilidad en el trámite;

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Créase la Autoridad del Avalúo en jurisdicción del Ministerio de Economía la que tendrá como misión programar y ejecutar el Revalúo General Inmobiliario. La Autoridad de referencia estará constituida por un Consejo Directivo y una Secretaría Ejecutiva dependiente del mismo.

 

ARTÍCULO 2°: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres (3) Vocales. El Poder Ejecutivo podrá ampliar el número de los mismos cuando su mejor funcionamiento así lo aconsejase, a propuesta del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 3°: La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el señor Ministro de Economía y la Vicepresidencia por el señor Secretario de Ingresos Públicos, desempeñándose como vocales el señor Subsecretario de Finanzas, el señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal y el señor Director General de Administración.

 

ARTÍCULO 4°: El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

a)      Contratar el personal necesario para su funcionamiento. En todos los casos el término de las contrataciones no podrá exceder, los noventa (90) días de finalizado el operativo.

b)      Contratar los estudios, proyectos, relevamientos, inspecciones y en general todo tipo de locación de servicios y/o de obras y/o equipamiento tendientes a la concreción del Revalúo General Inmobiliario.

c)      Suscribir convenios con toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que impliquen la ejecución de obras, trabajos en general, prestación de servicios y arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, y todo aquello que fuere necesario para el mejor desarrollo del Revalúo General Inmobiliario.

d)      Designar al Secretario Ejecutivo, cargo que será desempeñado por el Director Provincial de Catastro Territorial.

e)      Asignar las compensaciones previstas en el artículo 62 de la Ley 10707.

f)        Adscribir personal perteneciente a la Administración Pública Provincial al Operativo del Revalúo General Inmobiliario, previa conformidad de la autoridad competente de la dependencia donde preste servicios el agente.

 

ARTÍCULO 5°: El Presidente del Consejo Directivo podrá delegar todas sus atribuciones en el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 6°: El Consejo Directivo tendrá a su cargo la responsabilidad del Revalúo General Inmobiliario.

 

ARTÍCULO 7°: El Consejo Directivo ejercerá las facultades que el Artículo 3° de la Ley 10707 asigna a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en todo lo referente al Título II de la mencionada Ley.

 

ARTÍCULO 8°: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, computándose doble el voto de su Presidente en caso de empate.

 

ARTÍCULO 9°: Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a)      Ejercer las que le asigne el Consejo Directivo.

b)      Asignar funciones y tareas al personal que le sea asignado.

 

ARTÍCULO 10: La “Autoridad de Avalúo” tendrá funciones transitorias y funcionará hasta noventa (90) días después de finalizadas las tareas.

 

ARTÍCULO 11: Las actuaciones, contratos y servicios que promueva y/o efectúe la Autoridad del Avalúo, son de carácter prioritario y en su consecuencia los organismos que componen la Administración Pública Provincial y las Municipalidades quedan obligadas a facilitar su desenvolvimiento, siendo culpa grave toda desatención que al efecto se comprobare.

 

ARTÍCULO 12: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 13: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.


DUHALDE
Remes Lenicov