DEROGADO POR DECRETO 2691/10

 

DECRETO 203/08

 

LA PLATA, 28 de ENERO de 2008.

 

 

VISTO la sanción de la Ley Nº 13796, mediante la cual se crea en el ámbito de la Administración Pública Provincial el Programa de "Trámite Único Simplificado" para la puesta en marcha de Actividades Productivas de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13796 dispone en su artículo 5° la creación de una Comisión Interministerial Especial de Trámite Único Simplificado en el ámbito del Poder Ejecutivo, y que para fortalecer su funcionamiento deberá invitarse a participar a representantes de las Asociaciones Gremiales Empresarias;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires considera necesario que las decisiones adoptadas por la citada Comisión, sean tomadas con carácter prioritario por todos los Organismos que se encuentran bajo su órbita;

 

Que en tal sentido corresponde designar un organismo ­coordinador de la Comisión Interministerial que arbitre los medios que estime conducentes para el logro de las finalidades perseguidas con el dictado de la mencionada Ley;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13796 al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien tendrá a su cargo la coordinación de la Comisión Interministerial Especial de Trámite Único Simplificado.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Interministerial Especial de Trámite Único Simplificado se constituirá con un representante titular y uno suplente de las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Las designaciones serán efectuadas por la máxima autoridad del Organismo, y no podrán recaer en funcionarios con rango inferior a Director Provincial. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de convocatoria a representantes de las Asociaciones Gremiales Empresarias, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13796

 

ARTÍCULO 3.- Facultar a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de "Trámite Único Simplificado"

 

ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Interministerial Especial de Trámite Único Simplificado.

 

ARTÍCULO 5.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a establecer los criterios bajo los cuales se celebrarán los convenios con los Municipios y las Entidades Gremiales Empresarias, con el objeto de facilitar y garantizar la implementación del Programa de "Trámite Único Simplificado".

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.