Fundamentos de la Ley 13632

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se autoriza a contraer un préstamo por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ( U$S 47.200.000,00), con el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DE LOS PUERTOS FLUVIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

El citado Programa tiene un costo total estimado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 59.000.000,00), resultante de adicionar al monto del financiamiento aludido en el párrafo anterior, los recursos de contrapartida local a comprometer, en el marco de las obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo a suscribir con FONPLATA, que ascienden a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 11.800.000).

El propósito que nos impulsa a llevar adelante dicho Programa, es la decisión del Gobierno provincial de promover la mejora en la competitividad de los principales puertos provinciales, ubicados sobre las márgenes de los ríos Paraná y de la Plata, los que integran el corredor económico más importante,  no sólo de la Provincia sino de la República Argentina.

Son objetivos específicos del Programa a financiar con recursos provenientes del Contrato de Préstamo a suscribir con FONPLATA:

 

1.                                                                                    1.      Recuperar la capacidad operacional de la infraestructura existente en los puertos de San Nicolás, San Pedro y Dock Sud.

 

2.                                                                                    2.      Ampliar la capacidad operacional de los puertos de San Nicolás, San Pedro y La Plata.

 

3.                                                                                    3.      Dotar al organismo portuario provincial, “Subsecretaría de Actividades Portuarias (SAP)”, de herramientas que mejoren su capacidad de gestión, como así también de estudios de base para la adopción de decisiones estratégicas.

 

 

Es de destacar que la selección de las obras en los puertos participantes del Programa, responde a evaluaciones técnicas, ambientales y económicas llevadas a cabo por las áreas del Gobierno provincial involucradas en la ejecución, en consulta permanente con los especialistas sectoriales de FONPLATA.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración contiene la pertinente autorización para tomar el empréstito, la aprobación de los documentos estándar de licitación e incluye un conjunto de disposiciones instrumentales vinculadas con la ejecución del Programa.

Se prevé un mecanismo de recupero de los fondos invertidos, facultando al Poder Ejecutivo para su reglamentación y para la constitución de un fondo especial donde se depositarán los recursos resultantes de dicho recupero, a fin de atender las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo a suscribir con FONPLATA.

Asimismo se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, deberá suscribir convenios con los Consorcios de Gestión y las Delegaciones, según el caso, para implementar la ejecución del Programa y el mecanismo de recupero correspondiente.

Es decisión del Gobierno provincial que los beneficiarios directos de las obras a ejecutarse en el marco del Programa, Consorcios y Delegaciones, en tanto cuentan con ingresos propios, contribuyan con una parte de los mismos, al pago del endeudamiento a contraer con FONPLATA., a fin de no afectar las rentas generales provinciales.

Para ello el Gobierno provincial tiene previsto, en el marco del Programa, el desarrollo de estudios sobre costos, ingresos portuarios, tarifas y recuperación de costos, para fortalecer el sistema de gestión portuario de Consorcios y Delegaciones, y posibilitar la implementación del mecanismo de recupero previsto por la ley.

Integran la presente ley como apéndices, el Contrato de Préstamo, con sus Anexos  y demás instrumentos complementarios,  los que se adjuntan a los fines de su tratamiento, a saber:

 

Apéndice I - Proyecto de Contrato de Préstamo, integrado por:

-          -          Primera Parte, Estipulaciones Especiales.

-          -          Segunda Parte: Normas Generales.

-          -          Anexo A: Descripción del Programa y Presupuesto.

-          -          Anexo B: Política para la adquisición de bienes y servicios por los Prestatarios de FONPLATA.

-          -          Anexo C: Normas para la contratación de consultores por los Prestatarios de FONPLATA.

 

Apéndice II – Documento estándar del Programa para la Contratación de Obras mediante Licitación Pública Nacional.

 

Apéndice III - Documento estándar del Programa para la Contratación de Obras mediante Licitación Pública Internacional.

 

Apéndice IV - Guías para la presentación de los Estados Financieros Auditados aprobadas por FONPLATA, mediante Resolución R. D.  1099/2006.

 

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.