LEY 14856

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase bien de Interés Cultural, en los términos de la Ley 10419 y sus modificatorias, incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al edificio de la "Torre Ader", ubicada en la intersección de las Calles Juan José Castelli y Triunvirato del partido de Vicente López, designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 58C.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.