DECRETO 5832/89

 

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1989.

 

VISTO el expediente 4026-014/89 por el que la Municipalidad de Coronel Dorrego congela el permiso de construcción en la Villa Balnearia Marisol, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto – Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO por la que se congela el permiso de construcción en la Villa Balnearia Marisol, exceptuando los lotes comprendidos entre la Avenida I, Corrientes (28), Avenida Circunvalación y Avenida 18, conforme con la Ordenanza N° 764/89 que obra a fs. 2/3 del expediente 4026-014/89 y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.