Fundamentos de la Ley 13547

 

 

 

Es meta de toda administración gubernamental que, al momento de acogerse a los beneficios previsionales, el trabajador perciba los haberes de la prestación, sin solución de continuidad respecto de la última retribución cobrada en condición de activo.

La práctica indica que tal aspiración no siempre se verifica en la realidad; por tal motivo, ha sido necesario proteger al trabajador de la contingencia social que significa el enfrentar su vida cotidiana, sin la percepción de ingresos durante largos períodos.

En tal sentido se han dictado las Leyes 12.950 y 13.377, las cuales han reglado sobre el particular referido en el párrafo anterior. No obstante la buena intención que en su oportunidad movió a los autores de esas normas, la realidad nos demuestra que los períodos que tales leyes establecieron, resultan insuficientes para cubrir la contingencia de la falta de cobro de haberes.

Así planteada la cuestión, en cuanto a la finalidad de la legislación vigente en la materia que nos ocupa, es necesario dictar una norma que acabe con la posibilidad de la ausencia de ingresos.  Para ello debe dictarse una ley que permita extender el período de percepción de haberes, que habilita la Ley 12.950, hasta el efectivo cobro del primer haber previsional puesto a disposición del afiliado. He allí el sentido de la modificación del artículo 1 de la Ley 12.950 que se propone en este proyecto.

Respecto de la abrogación de la Ley 13.377, producida la modificación del antedicho artículo 1, carecería de sentido la vigencia de la mencionada ley, toda vez que su propósito de existencia quedaría extinguido en razón del nuevo texto del artículo 1 de la Ley 12.950.

Por los fundamentos expuestos, solicito se acompañe el presente proyecto de ley con el voto afirmativo del Honorable Cuerpo.