Fundamentos de la Ley 13547
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Es meta de toda administración gubernamental que, al momento de acogerse a los beneficios previsionales, el trabajador perciba los haberes de la prestación, sin solución de continuidad respecto de la última retribución cobrada en condición de activo. La práctica indica que tal aspiración no siempre se verifica en la realidad; por tal motivo, ha sido necesario proteger al trabajador de la contingencia social que significa el enfrentar su vida cotidiana, sin la percepción de ingresos durante largos períodos. En tal sentido se han dictado las Leyes 12.950 y 13.377, las cuales han reglado sobre el particular referido en el párrafo anterior. No obstante la buena intención que en su oportunidad movió a los autores de esas normas, la realidad nos demuestra que los períodos que tales leyes establecieron, resultan insuficientes para cubrir la contingencia de la falta de cobro de haberes. Así planteada la cuestión, en cuanto a la
finalidad de la legislación vigente en la materia que nos ocupa, es necesario
dictar una norma que acabe con la posibilidad de la ausencia de
ingresos. Para ello debe dictarse una
ley que permita extender el período de percepción de haberes, que habilita Respecto de la abrogación de Por los fundamentos expuestos, solicito se acompañe el presente proyecto de ley con el voto afirmativo del Honorable Cuerpo.
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