LEY 13411

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 6°, 7°, 11, 12, 14, 20, 22 y 23 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, (según Texto Ordenado por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por los siguientes:

“Artículo 6.- Departamento Judicial Azul:

a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil, y Tapalqué.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, ocho (8) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales y un (1) Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, tres (3) Defensores Oficiales, dos de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.”

Artículo 7.- Departamento Judicial Bahía Blanca:

a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, con competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales Chaves; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal y por dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.
En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.”

“Artículo 11.- Departamento Judicial La Matanza:

a) Tendrá su asiento en el partido de La Matanza, con competencia exclusiva en el citado Partido.

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige en este caso lo dispuesto en la Ley 13.274, con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma creara para este Departamento Judicial.”

“Artículo 12.- Departamento Judicial La Plata:

a) Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.

b) Se compondrá de: dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de La Plata, tendrán su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco(5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, diecisiete (17) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y diez (10) Adjuntos de Defensor Oficial, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

Rige en este caso lo dispuesto en la Ley 13.274, con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma creará para este Departamento Judicial.”

 

“Artículo 14.- Departamento Judicial Mar del Plata:

a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público será ejercido por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.”

 

“Artículo 20.- Departamento Judicial San Isidro:

Su asiento será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.

Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós (22) Agentes Fiscales, veintiséis (26) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, catorce (14) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige en este caso lo dispuesto en la Ley 13.274, con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma creará para este Departamento Judicial.”

 

“Artículo 22.- Departamento Judicial Trenque Lauquen:

a) Su asiento será en la ciudad de Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.”

 

“Artículo23.- Departamento Judicial Zárate - Campana:

a) Su asiento será en la ciudad de Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil Comercial y de Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. Uno de los Tribunales de Menores tendrá asiento en la ciudad de Zárate; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales desempeñarán también funciones de Asesores de Incapaces. Rige en este caso lo dispuesto en la Ley 13.274, con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma creará para este Departamento Judicial.”

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar al presupuesto en ejercicio cinco (5) cargos de Juez de Primera Instancia con destino exclusivo al Poder Judicial, Administración de Justicia, a fin de poner en funcionamiento los Juzgados creados por la Ley 12.060, cuya implementación se encuentra prevista por la Acordada 844/2004 de la Suprema Corte de Justicia.

ARTICULO 3.- Las modificaciones introducidas por la presente Ley al artículo 14 de la Ley 5.827 (texto ordenado por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, serán de aplicación a partir del 2 de septiembre de 2004.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.