VISTO el expediente 2.400-5.556 año 1956 y sus antecedentes agregados por el que la Municipalidad de General Pueyrredón gestiona la modificación de la Ley 4.739, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Mar del Plata requiere en forma urgente la sanción de un plan regulador en materia urbanística.
Que las características peculiares que debe reunir la edificación con frente a la costa están sancionadas hoy en la Ley 4.739 sometiendo a jurisdicción provincial la reglamentación correspondiente.
Que observados los inconvenientes resultantes de dos criterios urbanísticos distintos, se ha considerado conveniente ampliar la jurisdicción municipal para lograr una solución integral y armónica.
Que la Provincia al extender la jurisdicción comunal, hace aplicación de los principios federalistas a los que reconoce no sólo en su existencia jurídica de índole constitucional, sino también como fuente creadora de nuestro derecho, ya que constituyen la expresión histórica de nuestra formación nacional.
Por tanto,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Deróganse los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 4.739 en lo que respecta al partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros, en Acuerdo General.
ARTICULO 3.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y a sus efectos remítase al Comisionado Municipal de General Pueyrredón.