DECRETO 4438/93


LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1993.


VISTO la presentación de ESUCO S.A. EMPRESA SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES Y ANEXOS, por el mecanismo previsto en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 9.254/79 (modificado por Leyes 10.857 y 11.184) y su Reglamentación por Decreto Nº 585/92, en actuaciones que tramitan por expediente Nº 2100-C-0161/92, y


CONSIDERANDO:

Que mediante la iniciativa de la referencia los presentantes propician llevar a cabo, bajo el régimen de concesión de servicio público a título oneroso, un sistema de control técnico de vehículos en el área territorial que signada como número 11, integran las localidades de: General Villegas, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Pellegrini, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen y Bolívar, acompañando a tal efecto la documentación relativa al Proyecto;


Que su factibilidad técnica ha sido debidamente corroborada por las dependencias específicas (fojas 247), constando asimismo la viabilidad económica del proyecto y su calificación primaria de interés público, según lo expresado por el representante del Ministerio de Economía (fojas 249/250);


Que del análisis de la documentación agregada por las empresas mencionadas, se desprende que las mismas cumplimentan los diversos recaudos establecidos por el artículo 7 del Decreto 585/92,
habiendo resultado además la única iniciativa presentada referente a la instalación y explotación de un sistema de control técnico de vehículos en el área territorial que signada con el número 11, está integrada por las localidades que se enumeran «ut supra»;


Que ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo exigido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 9.254/79 (texto según Ley Nº 11.184) y artículo 10 del Decreto Nº 585/92, la Asesoría General de Gobierno; la que luego de efectuar una reseña de las diversas constancias, documentación e informes agregados a las actuaciones, expresa que la exigencia que el servicio y su concesión resulte de interés público estaría cumplimentada, en tanto, las Reparticiones Técnicas específicas con competencia en la materia, se han expedido al respecto en forma favorable;


Que igualmente ha emitido el dictamen vinculante al que se refiere el artículo 36 de la Ley Nº 11.184 la Comisión Bicameral creada por el artículo 39 del citado texto legal, considerando que: «no existen impedimentos para declarar la iniciativa de interés público», en los términos del artículo 4 del Decreto Ley Nº 9.254/79 modificado por Ley Nº 11.184 y artículo 10 del Decreto Nº 585/92 y, que tampoco lo hay para declarar como «iniciadora» en los términos del artículo 9 inciso b) del Decreto Nº 585/92 a la propuesta presentada en autos;


Que ha quedado debidamente acreditado en las actuaciones respectivas que el servicio de referencia -y su ejecución y explotación por contrato de concesión a través de terceros- reviste el carácter de interés público en los términos del artículo 4 del Decreto Ley Nº 9.254/79 (texto según Ley Nº 11.184) y artículo 10 del Decreto Nº 585/92;


Que atento las características del servicio público a conceder, de los procedimientos de selección establecidos en el artículo 12 del Decreto Nº 585/92, se considera como más conveniente el llamado a licitación pública;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Declárase de interés público el servicio de control técnico de vehículos en el área territorial que designada como zona 11 integran las localidades de: General Villegas, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Pellegrini, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Hipólito Yrigoyen y Bolívar, y su ejecución y explotación por contrato de concesión de servicio público conforme el procedimiento previsto por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 9.254/79 (modificado por Leyes Nº 10.857 y 11.184).


ARTICULO 2.- Establécese como procedimiento de selección del contratante el de licitación pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del Decreto Nº 585/92, a cuyo efecto el CONSEJO ASESOR DE INICIATIVAS PRIVADAS (C.A.I.P.) procederá a realizar la convocatoria pertinente (artículo 6 Decreto citado).


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.