Fundamentos de la Ley 13887 El
presente proyecto de ley se propone reformar el Código de Faltas de Uno
de los principios fundamentales de Un
ejemplo de lo antes mencionado es el actual artículo 69 inciso a) que
sanciona por “viciosas” las prácticas homosexuales, esto permite perseguir a
las personas por el ejercicio de su sexualidad, lo que comporta una clara
violación de Otro
ejemplo de discriminación en el Código de Faltas lo encontramos en el actual
artículo 92 inciso e) que sanciona al ”que en la
vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”, esto
permite la persecución de los travestis, personas
que eligen para el ejercicio pleno de su sexualidad vestirse con ropas
femeninas. La sanción de esta conducta implica un acto discriminatorio ya que
supone establecer una sanción a una elección privada de las personas que no
necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración
de la paz pública. Por otra parte es necesario que las normas que rigen el
funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales y
contemplen situaciones que no existían cuando el legislador sancionó las
normas. Es público y notorio que la sociedad acepta la presencia de travestis en los espacios públicos, que estos ocupan
destacados lugares en los medios de comunicación y que algunos fueron
candidatos a cargos electivos en elecciones recientes en listas aceptadas por
la justicia electoral, por lo cual podríamos pensar en que se ha producido
una derogación por desuetudo del mencionado inciso.
Las leyes deben adaptarse a las nuevas realidades sociales y dentro de esas
nuevas realidades sociales están los travestis que
ocupan un lugar dentro de la sociedad que no podemos desconocer ni
estigmatizar. Por ello respondiendo a esta lógica el presente proyecto de ley
establece la derogación del mencionado inciso del artículo 92 del Código de
Faltas de Por otra parte el Código de Faltas sanciona el ejercicio de la prostitución. En los últimos días se han desbaratado, en el conurbano bonaerense y en Capital Federal, bandas que sometían al ejercicio de la prostitución a mujeres, varias de ellas menores de edad, literalmente secuestradas y en condiciones de esclavitud. Todas ellas pertenecían a familias de muy bajos recursos económicos y fueron cooptadas mediante la promesa engañosa de trabajo honrado. En ciertos casos la prostitución puede llegar a ser el producto de una decisión personal. Pero la explotación de estas personas por parte de terceros no es una elección libre en ningún caso, sino una relación de dominación. Sancionar a quienes están en condición de explotadas es un grave error y no se ataca la profundidad del problema. El estado de explotación sexual, en la que viven ciento de mujeres y niñas no es nueva y, lejos de producirse resultados en el combate de tan atroz situación, la legislación vigente en el Código de Faltas de nuestra Provincia, sigue condenando a quienes, en la mayoría de los casos, resultan víctimas de la explotación y no a los explotadores. Esto hace que el Estado siga reproduciendo la lógica perversa de dominación en la que quienes están sometidas a la explotación sexual además de perder la dignidad humana sean responsables legalmente de su situación de explotadas. La
sanción del ejercicio de prostitución el Código de Faltas es un acto de
discriminación que transforma a las víctimas en responsables de su condición
de tales. Por otra parte va en contra del espíritu de La
explotación nace como consecuencia de aquellos que usufructúan de la miseria
y/o de una cultura de dominación sobre las mujeres, niños y niñas, abusando
de la vulnerabilidad física, afectiva, familiar, social o económica de las
víctimas. Situaciones de desamparo que pueden conducir a un ser humano a
aceptar su propia explotación sexual. El Estado tiene responsabilidad sobre
las condiciones sociales que llevan a las personas a la miseria, a la falta
de un trabajo digno, condiciones que las obligan a aceptar o someterse a
situaciones de explotación para poder subsistir y en muchos casos transformar
esa relación de sometimiento en el único medio de llevar el pan a la mesa
familiar. No puede el Estado responder a situaciones como las descriptas
anteriormente, atacando al eslabón más débil de la cadena, en el Código Penal
existen sanciones y penas para restringir o reprimir a aquellas personas que
violen la libertad de las personas, abusaren, explotaren, o se exhibieren impudorosamente agrediendo a terceros con este acto. Es
el Código Penal el que se debe aplicar sobre los explotadores y victimizadores, pero nunca sobre las víctimas. Por otra
parte la sanción del ejercicio de la prostitución da lugar a que muchas veces
quienes deben actuar de oficio para la aplicación de la norma cometan todo
tipo de arbitrariedades y mediante el cobro de coimas a las mujeres en estado
de prostitución se transformen, al fin, también ellos en explotadores. Por
ello es necesario derogar la penalización del ejercicio de la prostitución
para que quienes están en esta situación tengan, según lo establece Es fácil deducir que aún aprobando las modificaciones que proponemos en el presente proyecto de ley, la cultura de la persecución a los mujeres que ejercen la prostitución, homosexuales y travestis no cambiará de un día para otro. Pero entendemos que la sociedad habrá dado un paso importante en la defensa de los derechos humanos, eliminando la penalización del ejercicio de la prostitución y reconociendo el derecho de homosexuales y travestis a elegir como vivirán su sexualidad. Esto nos permitirá acercarnos más al ideal de una sociedad plural en la que todos los ciudadanos tengan derecho a ejercer su identidad sin discriminación alguna. |