Fundamentos de la

Ley 13887

 

El presente proyecto de ley se propone reformar el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 8031/73). El proyecto establece la modificación y la eliminación de artículos, que contienen figuras jurídicas con un fuerte contenido discriminatorio.

Uno de los principios fundamentales de la Democracia es el respeto de la diversidad, por otra parte, nuestra Constitución establece, en su artículo 33, que los “derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados” y entre estos derechos no enumerados debemos considerar el derecho de los seres humanos a ejercer su sexualidad en libertad de acuerdo al dictado de la propia conciencia. La construcción de una sociedad plural y democrática debe incluir el respeto a las diferentes formas de ejercer la propia sexualidad. Las sociedades se transforman con el paso del tiempo y nuevas conductas y formas de relaciones sociales aparecen en el escenario social. Es necesario adecuar las leyes para contemplar situaciones que no existían cuando el legislador pensó las normas que rigen el comportamiento social. Nuestra Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, pero el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires -aprobado durante un gobierno militar en el año 1973- tiene disposiciones que cuartan la libertad de elección de los ciudadanos y comportan un claro trato discriminatorio.

Un ejemplo de lo antes mencionado es el actual artículo 69 inciso a) que sanciona por “viciosas” las prácticas homosexuales, esto permite perseguir a las personas por el ejercicio de su sexualidad, lo que comporta una clara violación de la Constitución y del pacto de San José de Costa Rica que establecen el principio de igualdad ante la ley. La homosexualidad lejos de ser un “vicio” es una elección de las personas en el ejercicio de su libre albedrío y el señorío sobre su persona que les garantiza la Constitución y que forman parte de los más elementales principios democráticos. Las leyes deben garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos cuidando que su ejercicio no avasalle los derechos de otros ciudadanos, pero de ninguna manera pueden sancionar sus elecciones de conciencia.

Otro ejemplo de discriminación en el Código de Faltas lo encontramos en el actual artículo 92 inciso e) que sanciona al ”que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”, esto permite la persecución de los travestis, personas que eligen para el ejercicio pleno de su sexualidad vestirse con ropas femeninas. La sanción de esta conducta implica un acto discriminatorio ya que supone establecer una sanción a una elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública. Por otra parte es necesario que las normas que rigen el funcionamiento de la sociedad se adapten a las transformaciones sociales y contemplen situaciones que no existían cuando el legislador sancionó las normas. Es público y notorio que la sociedad acepta la presencia de travestis en los espacios públicos, que estos ocupan destacados lugares en los medios de comunicación y que algunos fueron candidatos a cargos electivos en elecciones recientes en listas aceptadas por la justicia electoral, por lo cual podríamos pensar en que se ha producido una derogación por desuetudo del mencionado inciso. Las leyes deben adaptarse a las nuevas realidades sociales y dentro de esas nuevas realidades sociales están los travestis que ocupan un lugar dentro de la sociedad que no podemos desconocer ni estigmatizar. Por ello respondiendo a esta lógica el presente proyecto de ley establece la derogación del mencionado inciso del artículo 92 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte el Código de Faltas sanciona el ejercicio de la prostitución. En los últimos días se han desbaratado, en el conurbano bonaerense y en Capital Federal, bandas que sometían al ejercicio de la prostitución a mujeres, varias de ellas menores de edad, literalmente secuestradas y en condiciones de esclavitud. Todas ellas pertenecían a familias de muy bajos recursos económicos y fueron cooptadas mediante la promesa engañosa de trabajo honrado. En ciertos casos la prostitución puede llegar a ser el producto de una decisión personal. Pero la explotación de estas personas por parte de terceros no es una elección libre en ningún caso, sino una relación de dominación. Sancionar a quienes están en condición de explotadas es un grave error y no se ataca la profundidad del problema.

El estado de explotación sexual, en la que viven ciento de mujeres y niñas no es nueva y, lejos de producirse resultados en el combate de tan atroz situación, la legislación vigente en el Código de Faltas de nuestra Provincia, sigue condenando a quienes, en la mayoría de los casos, resultan víctimas de la explotación y no a los explotadores. Esto hace que el Estado siga reproduciendo la lógica perversa de dominación en la que quienes están sometidas a la explotación sexual además de perder la dignidad humana sean responsables legalmente de su situación de explotadas.

La sanción del ejercicio de prostitución el Código de Faltas es un acto de discriminación que transforma a las víctimas en responsables de su condición de tales. Por otra parte va en contra del espíritu de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de la cual nuestro país es signatario, que en su artículo 16  establece “Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.” La prevención de la prostitución debe tener como objetivo primario la persecución de los explotadores y no de los explotados como lo establece el mencionado convenio. La sanción del ejercicio y no de la explotación de la prostitución también se opone al Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención de los Derechos del Niño/a, que tienen rango Constitucional desde la reforma de 1994.

La explotación nace como consecuencia de aquellos que usufructúan de la miseria y/o de una cultura de dominación sobre las mujeres, niños y niñas, abusando de la vulnerabilidad física, afectiva, familiar, social o económica de las víctimas. Situaciones de desamparo que pueden conducir a un ser humano a aceptar su propia explotación sexual. El Estado tiene responsabilidad sobre las condiciones sociales que llevan a las personas a la miseria, a la falta de un trabajo digno, condiciones que las obligan a aceptar o someterse a situaciones de explotación para poder subsistir y en muchos casos transformar esa relación de sometimiento en el único medio de llevar el pan a la mesa familiar. No puede el Estado responder a situaciones como las descriptas anteriormente, atacando al eslabón más débil de la cadena, en el Código Penal existen sanciones y penas para restringir o reprimir a aquellas personas que violen la libertad de las personas, abusaren, explotaren, o se exhibieren impudorosamente agrediendo a terceros con este acto. Es el Código Penal el que se debe aplicar sobre los explotadores y victimizadores, pero nunca sobre las víctimas. Por otra parte la sanción del ejercicio de la prostitución da lugar a que muchas veces quienes deben actuar de oficio para la aplicación de la norma cometan todo tipo de arbitrariedades y mediante el cobro de coimas a las mujeres en estado de prostitución se transformen, al fin, también ellos en explotadores. Por ello es necesario derogar la penalización del ejercicio de la prostitución para que quienes están en esta situación tengan, según lo establece la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la oportunidad de rehabilitarse y encontrar un medio digno de vida.

Es fácil deducir que aún aprobando las modificaciones que proponemos en el presente proyecto de ley, la cultura de la persecución a los mujeres que ejercen la prostitución, homosexuales y travestis no cambiará de un día para otro. Pero entendemos que la sociedad habrá dado un paso importante en la defensa de los derechos humanos, eliminando la penalización del ejercicio de la prostitución y reconociendo el derecho de homosexuales y travestis a elegir como vivirán su sexualidad. Esto nos permitirá acercarnos más al ideal de una sociedad plural en la que todos los ciudadanos tengan derecho a ejercer su identidad sin discriminación alguna.