LEY 13888
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la Sociedad de Fomento y Cultura Villa Alcira, quedando dicho acto exento del pago de todo impuesto.
ARTICULO 2.- Condónase la deuda en concepto de impuesto inmobiliario,
correspondiente a la partida 086-93402, identificadas catastralmente como
Circunscripción II, Sección E, Manzana 100, Parcela *2a, de la
entidad de bien público, sin fines de lucro, Sociedad de Fomento y Cultura
Villa Alcira, de la ciudad de Bernal, partido de Quilmes.
· La Letra a de la identificación de la Parcela se encuentra vetada por el Decreto de Promulgación nº 2566/08 de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.