DECRETO 50/90
LA PLATA, 18 de ENERO de 1990.
VISTO el expediente 2100-223/90 por el cual tramita un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de Diciembre de 1989, mediante el cual se regula la delegación, por parte de la Provincia a los Municipios, de la administración total o parcial del Impuesto Inmobiliario y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley sancionada ha receptado erróneamente como normativa vigente el artículo 183 inciso b) de la reciente Reforma Constitucional.
Que la Constitución reformulada no se halla vigente, hasta tanto se dé cumplimiento a lo prescripto por el artículo 192 inciso b) de la Constitución Provincial.
Que las razones expuestas impiden a este Poder Ejecutivo promulgar en su totalidad como Ley la norma en cuestión, debiendo ser objeto de observación parcial de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 95 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de Diciembre de 1989, mediante el cual se regula la delegación, por parte de la Provincia a los Municipios, de la administración total o parcial del Impuesto Inmobiliario, en la parte del artículo 1º que dice "de acuerdo a lo prescripto en el artículo 183, inciso b) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
ARTICULO 2.- Promúlgase en la parte no observada el Proyecto de Ley de referencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.