DECRETO 145/90
La Plata, 2 de febrero de 1990.-
VISTO que surge la
necesidad de actualizar la bonificación especial no remunerativa establecida
por Decreto 4508/89, para el personal comprendido en la Carrera Profesional
Hospitalaria -Ley 10471 y sus modificatorias- que se desempeña en
establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado
las prestaciones que brindan los establecimientos asistenciales públicos como
consecuencia de las derivaciones que se promueve desde los prestadores
privados, Obras Sociales y/o mutuales;
Que las mismas determinan
la necesidad de ampliar el funcionamiento hospitalario, lo que implica una
situación crítica a quienes brindan prestaciones asistenciales;
Que por las
circunstancias apuntadas precedentemente y las condiciones de dificultad
socio-económica que atraviesa el pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, se debe lograr una recomposición salarial que sea coincidente con el
esfuerzo realizado;
Que el Ministerio de
Salud ha requerido y obtenido del gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, a través de un significativo esfuerzo financiero, la posibilidad de dar
respuesta a la situación de los profesionales que realizan tareas en planta, a
través del otorgamiento de una bonificación especial no remunerativa que
permita atenuar la crisis salarial por la que atraviesa el personal bajo el
citado régimen;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese
en la Jurisdicción
06 -Ministerio de Salud- para el personal comprendido en la Carrera Profesional
Hospitalaria -Ley 10471 y sus modificatorias- que se desempeña en
establecimientos asistenciales, la actualización del monto de la bonificación especial
no remunerativa en concepto de tarea crítica profesional instituida por Decreto
4508/89 que quedará fijada en un 35% del sueldo básico del cargo en que revista
cada profesional.
ARTÍCULO 2.- Establécese
en la Jurisdicción
06 -Ministerio de Salud- para el personal que revista en tareas de planta del
régimen de la
Carrera Profesional Hospitalaria -Ley 10471 y sus
modificatorias- que revistan en establecimientos asistenciales una bonificación
no remunerativa en carácter de compensatoria equivalente al 30% del salario
básico del cargo en que revista cada profesional.
ARTÍCULO 3.- La liquidación de la
suma establecida en el Artículo 2do. se efectuará cuya
prestación de servicio esté sujeto a lo establecido en el Decreto 4204/89.
ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto en los
Artículos 1º y 2do. tendrá vigencia a partir del 1º de
enero de 1990.
ARTÍCULO 5.- Limítase
en la Jurisdicción
06 -Ministerio de Salud- a partir del 1 de febrero de 1990 la vigencia del
Decreto 6315/88 por el cual se estableció una bonificación especial no
remunerativa directamente ligada al presentismo para
el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud
y Economía.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese,
dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.