DECRETO  145/90

 

La Plata, 2 de febrero de 1990.-

 

VISTO que surge la necesidad de actualizar la bonificación especial no remunerativa establecida por Decreto 4508/89, para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria -Ley 10471 y sus modificatorias- que se desempeña en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se han incrementado las prestaciones que brindan los establecimientos asistenciales públicos como consecuencia de las derivaciones que se promueve desde los prestadores privados, Obras Sociales y/o mutuales;

 

Que las mismas determinan la necesidad de ampliar el funcionamiento hospitalario, lo que implica una situación crítica a quienes brindan prestaciones asistenciales;

 

Que por las circunstancias apuntadas precedentemente y las condiciones de dificultad socio-económica que atraviesa el pueblo de la Provincia de Buenos Aires, se debe lograr una recomposición salarial que sea coincidente con el esfuerzo realizado;

 

Que el Ministerio de Salud ha requerido y obtenido del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de un significativo esfuerzo financiero, la posibilidad de dar respuesta a la situación de los profesionales que realizan tareas en planta, a través del otorgamiento de una bonificación especial no remunerativa que permita atenuar la crisis salarial por la que atraviesa el personal bajo el citado régimen;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en la Jurisdicción 06 -Ministerio de Salud- para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria -Ley 10471 y sus modificatorias- que se desempeña en establecimientos asistenciales, la actualización del monto de la bonificación especial no remunerativa en concepto de tarea crítica profesional instituida por Decreto 4508/89 que quedará fijada en un 35% del sueldo básico del cargo en que revista cada profesional.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese en la Jurisdicción 06 -Ministerio de Salud- para el personal que revista en tareas de planta del régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria -Ley 10471 y sus modificatorias- que revistan en establecimientos asistenciales una bonificación no remunerativa en carácter de compensatoria equivalente al 30% del salario básico del cargo en que revista cada profesional.

 

ARTÍCULO 3.- La liquidación de la suma establecida en el Artículo 2do. se efectuará cuya prestación de servicio esté sujeto a lo establecido en el Decreto 4204/89.

 

ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2do. tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1990.

 

ARTÍCULO 5.- Limítase en la Jurisdicción 06 -Ministerio de Salud- a partir del 1 de febrero de 1990 la vigencia del Decreto 6315/88 por el cual se estableció una bonificación especial no remunerativa directamente ligada al presentismo para el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.