FUNDAMENTOS DE LA LEY 13331
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 25.415, sancionada por el Congreso Nacional el pasado 4 de abril del corriente año, “todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare”.
No resulta necesario apelar a datos estadísticos para comprobar los inconvenientes que causa al ser humano la falta de alguno de sus sentidos, no solamente en lo que se refiere a su pleno desarrollo como persona sino también en lo atinente a las posibilidades de realización profesional individual que se le cercenan durante toda su vida a partir de la falta de atención oportuna de dolencias o problemas congénitos, muchas veces no detectados en forma oportuna por razones atribuibles al desconocimiento familiar o a la falta de acción oficial que apunte a solucionar tales problemas.
La obligatoria realización de estudios que de acuerdo al avance de la ciencia y la tecnología se realicen, permitirá detectar de manera temprana la hipoacusia del recién nacido, antes del tercer mes de vida, conforme lo dispone la Ley 25.415.
El programa creado en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y cuya adhesión de la Provincia se propicia, apunta a mejorar las condiciones de vida de las generaciones venideras, siendo imperativo moral y función de gobierno ineludibles, velar por efectiva cobertura social de la salud de nuestros niños.
La cobertura obligatoria de los tratamientos necesarios por parte de las obras sociales y las entidades de medicina prepaga son otro indicador de la importancia que reviste el problema cuya detección y provisión de medios dispone la ley nacional.
Ante las responsabilidades que también el Estado provincial debe asumir para la protección de la salud de los habitantes bonaerenses, se solicita la pronta sanción del presente proyecto de ley.