DEROGADO POR DECRETO 2240/83

 

DECRETO 866/83

 

Contrataciones del Estado - Vista del Fiscal de Estado - Modificación de la Reglamentación del Capítulo II, Título III de la Ley de Contabilidad 7764.

 

 LA PLATA, 13 de JUNIO de 1983.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 52 del Decreto 3300/72 - Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764 ­- (Capítulo II, Título III, Régimen de Contrataciones), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 52.- La intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno, cuando corresponda, previo el acto apro­batorio de las licitaciones, deberá ser gestionada directamente por las Direcciones de Administración Contable, por intermedio de las delegaciones de dichos organismos. De no existir controversia, la citada intervención podrá efectuarse sin necesidad de dictamen o informe jurídico.

En los casos que corresponda la vista del Fiscal de Estado, las actuaciones le serán giradas directa­mente por la Asesoría General de Gobierno.

Corresponderá se requiera dicha vista en los siguientes casos:

a)      En las contrataciones directas cuando el importe de éstas sea superior al fijado para efectuar licitaciones privadas.

b)      En las licitaciones públicas y toda otra contratación cuando el importe de las mismas sea mayor al fijado por el artículo 3º como atribución del Director de Administración Contable o funcionario que haga sus veces.

En los restantes casos, deberá efectuarse comunicación previa del acto a la Fiscalía de Estado, y remisión posterior de las actuaciones, dentro de los treinta días de aprobado el acto y previo a su cumplimiento.

Las contrataciones a que se refiere el inciso 2 del artículo 26 de la Ley, no requerirán intervención previa de los organismos citados precedentemente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.