LEY 13332
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 13.043, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que correspondan las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.