DECRETO 3051/91

La Plata, 18 de septiembre de 1991            

Visto el Decreto número 1.306/91, por el que se reglamentan aspectos referentes al pago de la indemnización prevista por el Articulo 21º del Decreto Nº 369/91, para los agentes que se acojan al régimen de retiro voluntario; y

CONSIDERANDO:

Que la aguda crisis económico-financiera que motivó  el dictado del Decreto Nº 369/91 aún subsiste, por lo que es necesario instrumentar medidas para profundizar las vías de superación de ese estado de cosas;

Que en lo que respecta al retiro voluntario, puede ampliarse el espectro de posibilidades de acogimiento, estimulando los beneficios indemnizatorios de dicho régimen;

Que resulta equitativo contemplar la  situación de los  agentes  que ya  hayan manifestado  su aceptación para retirarse;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINIS­TROS

DECRETA:

ARTICULO  1.- La solicitud de acogimiento a1 régimen de retiro voluntario instituido por el Decreto Nº 369/91, será remitida por la Oficina Sectorial de Personal respectiva, con informe de la situación laboral del agente, a la Dirección General del Personal de 1a Provincia. Este Organismo, juntamente con la Subsecretaría de Finanzas, aconsejaran sobre la procedencia de la solicitud en función de las disponibilidades financieras de la Provincia y las posibilidades de aceptación  según  se trate o no de servicios esenciales, pudiendo recabar al efecto los informes que estimen necesarios. El Poder Ejecutivo decidirá sobre la aceptación del acogimiento al régimen  de retiro voluntario.

ARTICULO 2.- El pago de la indemnización prevista en e1 Artículo 21º del Decreto Nº 369/91 se hará por intermedio de cada Jurisdicción de acuerdo a la escala salarial vigente al momento del pago, con los alcances del Artículo 3º del Decreto Nº 1306/91, en la siguiente forma:

a)      En los casos del inciso “a” se abonará en su totalidad la suma que corresponda, a los treinta (30) días de la aceptación del retiro

b)      En los casos del inciso “b” se abonará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando a los treinta (30) días de la aceptación del retiro

c)      En los casos del inciso “c” se abonará en tres (3) cotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando a los treinta (30) días de la aceptación del retiro.

ARTICULO 3.- Los agentes que a la fecha del  presente hubieron optados por el retiro voluntario contemplado en. el Decreto Nº 369/91, podrán percibir la indemnización pertinente, en la forma establecida en el Artículo 2º de este Decreto.

A tal fin deberán formular solicitud expresa  que será resuelta por e1 Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Genera1 del Personal de la Provincia y de la Subsecretaria de Finanzas, organismos que aconsejarán sobre la procedencia del requerimiento en base a las disponibilidades  financieras de la Provincia.

En caso de resolverse favorablemente dicha solicitud, se descontará la indemnización ya percibida, del primer pago que se efectúe conforme a 1as  previsiones del Artículo 2º, debiéndose efectivizar tal pago a los treinta (30) días de aceptada la petición.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.