El presente proyecto de ley
propicia la corrección legislativa de la Ley 13.203 en tanto ubica el Registro Único de
Personas Detenidas en cabeza de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires cuando resulta imperativo que dicho sistema de registración
descanse en cabeza de la Procuración General ante la Suprema Corte de
Justicia Provincial.
El presente proyecto de ley
correctiva adjuntado se basa en la necesidad y conveniencia justamente de
otorgar, por un lado, el sustento material inmediato que requiere dicho
registro y, por el otro, el debido correlato positivo con el espíritu
acusatorio de las normas que constituyen los pilares del sistema ( a saber,
Ley 12.061 y CPP) .
Una de las motivaciones del
punto en estudio fue que el Registro de Personas
Detenidas "...permitirá el control de cumplimiento de
la ley en término de respeto de los plazos por los que se extienda el
encierro y posibilitará -por mecanismos de agenda del sistema que al efecto
de diseñe- la confección de una tira mensual (bimensual o trimestral) de
aquellas personas en las que no se haya verificado una modificación o revele
que -a su respecto- no se han cumplido los plazos aludidos..."; y ello,
entiendo debe mantenerse siempre en cabeza de la Procuración General
ante la Suprema Corte,
no solo porque el artículo 13 inciso 6 de la ley 12.061 expresamente lo
prescriba cuando expresa, sino porque, además, permite observar el grado de
eficacia del sistema, toda vez que resultan ser el cuerpo de fiscales y el de
defensores oficiales -según los parámetros del actual CPP. (Ley 11.922)-
aquellos actores naturales encargados de llevar todas aquellas disfunciones
del sistema a los estrados judiciales para el debido "control
jurisdiccional".
Así pues, a esta trascendente
profundización en la dinámica de los mecanismos que significará el gerenciamiento del Registro Único en cabeza de la Procuración General,
-en tanto permitirá la optimización de toda la labor que ésta realiza en pos
de mantener el control inmediato sobre el cumplimiento de los plazos
procesales- se suma el hecho de que, en lo fáctico, es también el Ministerio
Público Provincial quien cuenta con especiales agentes de justicia (oficinas
judiciales en las unidades carcelarias) que específicamente mantienen ese
contacto entre el afuera y el adentro, aquella posibilidad en tiempo real de
comunicar cualquier situación de los internos a los actores procesales para
que éstos la actualicen en la órbita jurisdiccional, lo cual posibilita todo
contralor, por cotejo directo, del listado de personas alojadas en las
unidades, tanto del confeccionado por el mismo Servicio Penitenciario, como
del que surja del sistema único a implementarse. Asimismo, resulta imperativo
destacar que la
Procuración General ha convenido con la Secretaría de
Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires -específicamente con el Lic. Carlotto- la implementación en lo sucesivo de todo un
sistema de capacitación del personal afectado a las oficinas antedichas con
el fin de afianzar el nexo necesario entre el ciudadano detenido y los
organismos del Ministerio Público.
Por otro lado resulta de gran
importancia sopesar el hecho de que la Procuración General
ante la Suprema Corte
haya suscripto con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación
-artículo 13 inciso 22 Ley 12.061- un convenio de cooperación para la
implementación, desarrollo y administración del Sistema Único de Registros
Criminales (S.U.R.C) que interconecta, articula y
sincroniza la información de los hechos delictivos registrados por los
organismos integrantes del Sistema de Justicia Penal, propiciándose con ello
un eficaz desarrollo tanto de las diligencias investigativas necesarias en
los casos de alta complejidad como la conformación de un andamiaje de gestión
dinámico que permita el cotejo y el entrecruzamiento de información respecto
de las personas detenidas. Sobre éste punto, tanto la Provincia como la Procuración se han
comprometido con la
Secretaría del Ministerio del Interior en la provisión de
equipos, las conexiones con su instalación y los recursos que demande su
puesta en funcionamiento, circunstancia por la cual se acrecienta más la
necesidad y la oportunidad de que sea el Ministerio Público, encabezado por la Procuración, el que
canalice desde su andamiaje tecnológico la puesta en marcha de éste sistema
único.
Asimismo el Ministerio Público de la Provincia cuenta,
además, con sistemas informáticos de sostén en actividades criminalísticas (AFIP - SIC) lo cual permiten contar con
un soporte de infraestructura que posibilitaría optimizar a la brevedad las
bases de datos, correlacionándolas y entrecruzándolas, potenciando así una
mas eficaz administración de justicia. En este mismo sentido, es merituable la puesta en marcha de un plan de
“Informatización Integral del Ministerio Público" toda vez que ello
presupone que toda la información actualizable por parte de los órganos
jurisdiccionales (Jueces de Garantías, Correccionales, de tribunal en lo
Criminal y de Ejecución) pueda ser canalizada a través de soporte magnético y
volcado en lo inmediato en el Registro Único a implementarse lo que, además,
garantizaría la coordinación y confronte de todas las bases de datos logradas
en los distintos registros (a saber, SURC AFIP-MORFIS, SIC.) y se releve
verdaderamente un "registro total".
En el marco de lo dicho, estimo que
resulta factible confeccionar dentro de la infraestructura que detenta la Procuración General
el número único previsto por la legislación en crisis como así también
incluir todos aquellos datos que, desde el artículo tercero, integran la
información a aportar por parte de los magistrados -según redacción de la ley
13.203- gerenciándose así su puesta en marcha y su
funcionamiento desde la cabeza del Ministerio Público Provincial, para luego
colocarse todas las bases de datos a disposición de la SCJBA; y todo ello por
supuesto, desde una impronta que se enmarca en el espíritu de la Ley 11.922 en tanto permite
que sean las partes del proceso las que requieran información a los órganos
jurisdiccionales, para luego, y ante cualquier disfuncionalidad
del sistema, sean también los jueces -Corte Suprema, Tribunal de Casación y
todos los demás Magistrados- los que subsanen y decidan la corrección del
tópico.
Por último, al hablar el artículo 19 de
la 13.203 de “...las transferencias presupuestarias..." que debería
efectuar el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte entiendo, resultaría importante
su corrección y la consiguiente asignación de tales transferencias a la
jurisdicción auxiliar propia de la Procuración General,
ya que, existiendo tantos acuerdos, convenios y sistemas en sede de la misma,
todo el monto de la partida a asignarse sería mucho menor en atención a las
posibilidades estructurales con que cuenta dicho Ministerio.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los señores senadores que apoyen con su voto favorable la presente
iniciativa.
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