Fundamentos de la Ley 13284

 

 

 

El presente proyecto de ley propicia la corrección legislativa de la Ley 13.203 en tanto ubica el Registro Único de Personas Detenidas en cabeza de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires cuando resulta imperativo que dicho sistema de registración descanse en cabeza de la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia Provincial.

El presente proyecto de ley correctiva adjuntado se basa en la necesidad y conveniencia justamente de otorgar, por un lado, el sustento material inmediato que requiere dicho registro y, por el otro, el debido correlato positivo con el espíritu acusatorio de las normas que constituyen los pilares del sistema ( a saber, Ley 12.061 y CPP) .

Una de las motivaciones del punto en estudio fue que el Registro de Personas

Detenidas "...permitirá el control de cumplimiento de la ley en término de respeto de los plazos por los que se extienda el encierro y posibilitará -por mecanismos de agenda del sistema que al efecto de diseñe- la confección de una tira mensual (bimensual o trimestral) de aquellas personas en las que no se haya verificado una modificación o revele que -a su respecto- no se han cumplido los plazos aludidos..."; y ello, entiendo debe mantenerse siempre en cabeza de la Procuración General ante la Suprema Corte, no solo porque el artículo 13 inciso 6 de la ley 12.061 expresamente lo prescriba cuando expresa, sino porque, además, permite observar el grado de eficacia del sistema, toda vez que resultan ser el cuerpo de fiscales y el de defensores oficiales -según los parámetros del actual CPP. (Ley 11.922)- aquellos actores naturales encargados de llevar todas aquellas disfunciones del sistema a los estrados judiciales para el debido "control jurisdiccional".

Así pues, a esta trascendente profundización en la dinámica de los mecanismos que significará el gerenciamiento del Registro Único en cabeza de la Procuración General, -en tanto permitirá la optimización de toda la labor que ésta realiza en pos de mantener el control inmediato sobre el cumplimiento de los plazos procesales- se suma el hecho de que, en lo fáctico, es también el Ministerio Público Provincial quien cuenta con especiales agentes de justicia (oficinas judiciales en las unidades carcelarias) que específicamente mantienen ese contacto entre el afuera y el adentro, aquella posibilidad en tiempo real de comunicar cualquier situación de los internos a los actores procesales para que éstos la actualicen en la órbita jurisdiccional, lo cual posibilita todo contralor, por cotejo directo, del listado de personas alojadas en las unidades, tanto del confeccionado por el mismo Servicio Penitenciario, como del que surja del sistema único a implementarse. Asimismo, resulta imperativo destacar que la Procuración General ha convenido con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires -específicamente con el Lic. Carlotto- la implementación en lo sucesivo de todo un sistema de capacitación del personal afectado a las oficinas antedichas con el fin de afianzar el nexo necesario entre el ciudadano detenido y los organismos del Ministerio Público.

Por otro lado resulta de gran importancia sopesar el hecho de que la Procuración General ante la Suprema Corte haya suscripto con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación -artículo 13 inciso 22 Ley 12.061- un convenio de cooperación para la implementación, desarrollo y administración del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C) que interconecta, articula y sincroniza la información de los hechos delictivos registrados por los organismos integrantes del Sistema de Justicia Penal, propiciándose con ello un eficaz desarrollo tanto de las diligencias investigativas necesarias en los casos de alta complejidad como la conformación de un andamiaje de gestión dinámico que permita el cotejo y el entrecruzamiento de información respecto de las personas detenidas. Sobre éste punto, tanto la Provincia como la Procuración se han comprometido con la Secretaría del Ministerio del Interior en la provisión de equipos, las conexiones con su instalación y los recursos que demande su puesta en funcionamiento, circunstancia por la cual se acrecienta más la necesidad y la oportunidad de que sea el Ministerio Público, encabezado por la Procuración, el que canalice desde su andamiaje tecnológico la puesta en marcha de éste sistema único.

Asimismo el Ministerio Público de la Provincia cuenta, además, con sistemas informáticos de sostén en actividades criminalísticas (AFIP - SIC) lo cual permiten contar con un soporte de infraestructura que posibilitaría optimizar a la brevedad las bases de datos, correlacionándolas y entrecruzándolas, potenciando así una mas eficaz administración de justicia. En este mismo sentido, es merituable la puesta en marcha de un plan de “Informatización Integral del Ministerio Público" toda vez que ello presupone que toda la información actualizable por parte de los órganos jurisdiccionales (Jueces de Garantías, Correccionales, de tribunal en lo Criminal y de Ejecución) pueda ser canalizada a través de soporte magnético y volcado en lo inmediato en el Registro Único a implementarse lo que, además, garantizaría la coordinación y confronte de todas las bases de datos logradas en los distintos registros (a saber, SURC AFIP-MORFIS, SIC.) y se releve verdaderamente un "registro total".

En el marco de lo dicho, estimo que resulta factible confeccionar dentro de la infraestructura que detenta la Procuración General el número único previsto por la legislación en crisis como así también incluir todos aquellos datos que, desde el artículo tercero, integran la información a aportar por parte de los magistrados -según redacción de la ley 13.203- gerenciándose así su puesta en marcha y su funcionamiento desde la cabeza del Ministerio Público Provincial, para luego colocarse todas las bases de datos a disposición de la SCJBA; y todo ello por supuesto, desde una impronta que se enmarca en el espíritu de la Ley 11.922 en tanto permite que sean las partes del proceso las que requieran información a los órganos jurisdiccionales, para luego, y ante cualquier disfuncionalidad del sistema, sean también los jueces -Corte Suprema, Tribunal de Casación y todos los demás Magistrados- los que subsanen y decidan la corrección del tópico.

Por último, al hablar el artículo 19 de la 13.203 de “...las transferencias presupuestarias..." que debería efectuar el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte entiendo, resultaría importante su corrección y la consiguiente asignación de tales transferencias a la jurisdicción auxiliar propia de la Procuración General, ya que, existiendo tantos acuerdos, convenios y sistemas en sede de la misma, todo el monto de la partida a asignarse sería mucho menor en atención a las posibilidades estructurales con que cuenta dicho Ministerio.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores que apoyen con su voto favorable la presente iniciativa.