LEY 13288
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles de Gatic S.A.I.C.F., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios, ubicados en
1) Circunscripción III, Sección X, Manzana 16, Lotes 2e, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
2) Circunscripción III, Sección X, Manzana 20, Lotes 11, 12, 13, 14 y 15.
3) Circunscripción III, Sección X, Manzana 17, Lote 44.
4) Circunscripción III, Sección X, Manzana 11, Lotes 14b y 21.
5) Circunscripción III, Sección W, Manzana 11, Lote 17b.
Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo se adjunta y forma parte del presente.
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marcas
comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a
título oneroso por venta directa, a la "Cooperativa de Trabajo Unidos por
el Calzado Ltda." la cual se encuentra registrada ante el INAES con el
número 24.693, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus
fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo
estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta,
revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTICULO 4.-
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada
por ante
ARTICULO 5.-
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.