DECRETO 1/82

 

Presupuesto - Prórroga durante 1982 del vigente en el Ejercicio 1981 - Utilización de créditos - Normas reglamentarias.

 

LA PLATA, 4 de ENERO de 1982.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el presupuesto prorrogado para el Ejercicio 1982, estará constituido por los créditos originalmente aprobados para el Ejercicio 1981 por Ley 9731 y Decreto 1049/81.

 

ARTÍCULO 2.- La presente prórroga alcanzará a las creaciones efectuadas durante el ejercicio 1981 con débito al ítem obligaciones del tesoro y crédito de emergencia del Ministerio de Economía, y a las partidas de emergencia y ajuste de los Organismos Descentralizados, Banco de la Provincia y la D.E.B.A. únicamente en los siguientes casos:

a)      Para obras públicas imputables a las secciones 1 y 2 del presupuesto general.

b)      Personal para la atención de servicios con continuidad en el Ejercicio 1982.

 

ARTÍCULO 3.- Considérense prorrogadas asimismo:

a)      Las reestructuraciones dispuestas en cumplimiento de adecuaciones a las Leyes 5827, 9300, 9347 y 9573, y sus modificatorias.

b)      Las modificaciones efectuadas en base a las facultades otorgadas por los artículos: 14 (2do párrafo, exclusivamente), 17, cuando se tratare de modificaciones de carácter permanente, 34, 35, 38 y 49 de la Ley 9731 como así también las dispuestas por Decreto 1273/81.

c)      Las incorporaciones efectuadas en virtud del cumplimiento de leyes especiales que prevean recursos propios o de Rentas Generales con afectación especial.

d)      Las creaciones y/o refuerzos que, como consecuencia de mayores recursos propios (excluidas las remesas de Administración Central) hubieran efectuado en el transcurso del Ejercicio 1981 los organismos descentralizados, las Cuentas Especiales, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la Dirección de Energía.

 

ARTÍCULO 4.- Prorróganse hasta la aprobación de la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 1982, las designaciones de personal temporario, cualesquiera sea su situación de revista e imputación presupuestaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades competentes, deberán limitar las mencionadas designaciones en sus respectivas jurisdicciones a las estrictamente indispensables.

 

ARTÍCULO 5.- Ratifícase durante la presente prórroga la vigencia de las modificaciones efectuadas durante el Ejercicio 1981 a la Planilla Anexa XVIII aprobada por el artículo 22 de la Ley 9731.

 

ARTÍCULO 6.- Ratifícanse durante la vigencia del presupuesto prorrogado para 1982, la aplicación de los términos de los Decretos 1050/81, 1190/81, 1191/81, 1199/81 y 1095/81 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 7.- Ratifícase para el Ejercicio 1982 la vigencia de las normas contenidas en los Decretos 733, del 20 de Julio; 838, del 3 de Agosto; 1272 (artículo 3°) del 28 de Septiembre; 1522, del 3 de Noviembre y 1605, del 13 de Noviembre, todos ellos del año 1981.

 

ARTÍCULO 8.- Establécese que de los saldos que resulten por aplicación de las normas precedentes dentro del ítem obligaciones del tesoro y crédito de emergencia en los importes aprobados por Ley 9731 para las previsiones reservadas a la creación y/o refuerzos de partidas, sólo podrá utilizarse hasta un 20% (veinte por ciento) de cada uno durante el período de prórroga al que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9.- Establécense que las disposiciones del presente Decreto caducarán al promulgarse la Ley de Presupuesto General para 1982 con excepción de lo preceptuado en el artículo 7° del presente.

 

ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces deberán tomar las medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones al presupuesto que se apruebe para el Ejercicio 1982.

La Contaduría General de la Provincia, una vez aprobado el mismo dispondrá el procedimiento a seguir para la reapropiación y/o adecuación presupuestaria de las erogaciones efectuadas en cumplimiento del presente, debiendo asimismo fijar un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos para la realización de dichas tareas.

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, etc.