DECRETO 4377/90

 

LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1990.

 

VISTO el Decreto 6013/58 –Reglamento General de Escuelas Públicas; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las pautas de evaluación y promoción de alumnos son de naturaleza técnico pedagógico;

 

Que las pautas de evaluación y promoción de alumnos se vinculan con los objetivos y contenidos curriculares;

 

Que los instrumentos de evaluación, como los contenidos curriculares, son de carácter flexible, sujetos a permanente análisis crítico y a ajustes que tienen que ver con la naturaleza dinámica del proceso pedagógico;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Deróganse los Artículos 105 a 117 del Decreto 6013/58, modificado por los Decretos 7228/62, 558/62, 9813/67, 8260/74, 5086/76, 1966/77, 2697/77, 468/78, 326/80, 113/81, 577/81, 1057/81, 538/82 y 8075/87.

 

ARTICULO 2º: Sustitúyese el Artículo 104 del citado Decreto 6013/58 por el siguiente: “Artículo 104: Las pautas de evaluación y promoción e instrumentos de evaluación, serán normadas por Resolución del Director General de Escuelas y Cultura”.

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.