DEROGADO POR DECRETO 1533/94
DECRETO 112/91
Visto el expediente
2100-5182/90 mediante el cual tramita la modificación del Decreto 1430/90
referido a descuentos, quitas o retenciones sobre los haberes del personal de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 inciso e) -último párrafo- establece que en caso de renuncia del afiliado a las Asociaciones Sindicales o Mutualistas, deberán comunicar tal circunstancia, por escrito, a las oficinas pagadoras;
Que tal disposición
vulnera lo normado por
Que en el supuesto que el
agente decidiera desafiliarse, debe proceder de conformidad a lo prescripto por
el artículo 2 del Decreto 467/88, esto es presentar su renuncia a
Que si el órgano directivo no resuelve la renuncia, en el término de treinta (30) días, la misma se considerará automáticamente aceptada, pudiendo entonces el trabajador poner el hecho en conocimiento del empleador, a efectos de que no se le practiquen las retenciones de sus haberes;
Que asimismo y en
consideración con
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 1430/90, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Los
responsables de las oficinas pagadoras no podrán efectuar descuentos, quitas o
retenciones, sobre los haberes del personal de
a) Que hayan sido legalmente autorizados.
b) Que
tengan carácter de reintegro, por las sumas percibidas indebidamente de
c) Pagos
de cuotas, aportes periódicos o contribuciones, en su carácter de afiliados a
Asociaciones Sindicales con Personería Gremial de miembros de Sociedades
Mutuales o Cooperativas integradas por agentes de
d) Pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las entidades precitadas, por compra de productos de alimentación, vestimenta y artículos del hogar de primera necesidad.
e) Pagos en cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados por instituciones del Estado o por las Entidades referidas en el apartado c), siempre que no supere el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente.
En los casos de los
apartados c), d) y e) será menester el pedido de
Asimismo, las entidades autorizadas a percibir importes retenidos en los casos de los apartados d) y e), bajo su exclusiva responsabilidad deberán presentar las correspondientes facturas conformadas o documentación fehaciente que acredite el gasto realizado por el agente y su obligación al pago de las cuotas pactadas.
Los agentes que con
posterioridad decidieran retirar el consentimiento dado para el descuento por
cuotas de afiliación a las Asociaciones Sindicales o Mutualistas, podrán
comunicarlo por escrito a las oficinas pagadoras, a fin de que se disponga las
baja de las planillas respectivas, previo cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 2 del Decreto Nacional 467/88, Reglamentario de
ARTÍCULO2.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.