DEROGADO POR DECRETO 1533/94

 

DECRETO 112/91

 

La Plata, 18 de enero de 1991.-

 

Visto el expediente 2100-5182/90 mediante el cual tramita la modificación del Decreto 1430/90 referido a descuentos, quitas o retenciones sobre los haberes del personal de la Administración General en su carácter de afiliados a Asociaciones Sindicales, Mutuales o Cooperativas y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 inciso e) -último párrafo- establece que en caso de renuncia del afiliado a las Asociaciones Sindicales o Mutualistas, deberán comunicar tal circunstancia, por escrito, a las oficinas pagadoras;

 

Que tal disposición vulnera lo normado por la Ley Nacional 23551 de Asociaciones Profesionales;

 

Que en el supuesto que el agente decidiera desafiliarse, debe proceder de conformidad a lo prescripto por el artículo 2 del Decreto 467/88, esto es presentar su renuncia a la Asociación Sindical;

 

Que si el órgano directivo no resuelve la renuncia, en el término de treinta (30) días, la misma se considerará automáticamente aceptada, pudiendo entonces el trabajador poner el hecho en conocimiento del empleador, a efectos de que no se le practiquen las retenciones de sus haberes;

 

Que asimismo y en consideración con la Ley Nacional citada deviene necesario reemplazar la designación “Asociación Profesional” por “Asociación Sindical”;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 1430/90, por el siguiente:

 

“Artículo 1º.- Los responsables de las oficinas pagadoras no podrán efectuar descuentos, quitas o retenciones, sobre los haberes del personal de la Administración General, salvo los siguientes casos:

 

a)      Que hayan sido legalmente autorizados.

b)      Que tengan carácter de reintegro, por las sumas percibidas indebidamente de la Administración, en cuyo caso los Directores de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces quedan autorizados para admitir el reintegro del capital más sus intereses, en cuotas mensuales que no superen el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el agente, adicionándose sobre los saldos los intereses correspondientes, los que se aplicarán en un porcentaje igual al cincuenta (50%) de la tasa que tenga fijada el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los anticipos de sueldos a los empleados públicos, vigente a las fechas de liquidación de la suma reclamada y de cada cuota.

c)      Pagos de cuotas, aportes periódicos o contribuciones, en su carácter de afiliados a Asociaciones Sindicales con Personería Gremial de miembros de Sociedades Mutuales o Cooperativas integradas por agentes de la Administración Provincial, así como por servicios sociales que presten dichas entidades.

d)      Pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las entidades precitadas, por compra de productos de  alimentación, vestimenta y artículos del hogar de primera necesidad.

e)      Pagos en cuotas fijas por préstamos de dinero en efectivo acordados por instituciones del Estado o por las Entidades referidas en el apartado c), siempre que no supere el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente.

 

En los casos de los apartados c), d) y e) será menester el pedido de la Institución o Entidad y el consentimiento escrito del agente.

Asimismo, las entidades autorizadas a percibir importes retenidos en los casos de los apartados d) y e), bajo su exclusiva responsabilidad deberán presentar las correspondientes facturas conformadas o documentación fehaciente que acredite el gasto realizado por el agente y su obligación al pago de las cuotas pactadas.

Los agentes que con posterioridad decidieran retirar el consentimiento dado para el descuento por cuotas de afiliación a las Asociaciones Sindicales o Mutualistas, podrán comunicarlo por escrito a las oficinas pagadoras, a fin de que se disponga las baja de las planillas respectivas, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nacional 467/88, Reglamentario de la Ley 23551”.

 

ARTÍCULO2.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.