LEY 14819

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.

ARTÍCULO 2°.- A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis