DECRETO 3701/44

 

Re­glamenta el artículo 12 de la Ley 5015 sobre la fianza que deben ofrecer los Escribanos de Re­gistro.

 

LA PLATA, 7 de MARZO de 1944. 

 

ARTÍCULO 1.- Todo Escribano de Registro -ti­tular o adscripto- que ofrezca constituir fianza personal, en los términos del artículo 12 de la Ley número 5015, deberá acompañar a la nota en que el garante manifieste su vo­luntad de contraer esa obligación, un certificado expedido por el Registro de la Pro­piedad, en el que conste que éste no tiene anotada inhibición y otro otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación que abone sobre la solvencia y buen crédito del mismo. A falta de este cer­tificado deberá adjuntar información suma­ria realizada ante el Juez de Primera Ins­tancia en lo Civil que acredite ese requi­sito.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.