DECRETO 3701/44
Reglamenta el artículo 12 de la Ley 5015 sobre la fianza que deben ofrecer los Escribanos de Registro.
LA PLATA, 7 de MARZO de 1944.
ARTÍCULO 1.- Todo Escribano de Registro -titular o adscripto- que ofrezca constituir fianza personal, en los términos del artículo 12 de la Ley número 5015, deberá acompañar a la nota en que el garante manifieste su voluntad de contraer esa obligación, un certificado expedido por el Registro de la Propiedad, en el que conste que éste no tiene anotada inhibición y otro otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación que abone sobre la solvencia y buen crédito del mismo. A falta de este certificado deberá adjuntar información sumaria realizada ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que acredite ese requisito.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.