DECRETO 2808/69
LA PLATA, 10 de ABRIL de 1969.
Plan general para la construcción de viviendas económicas; modificación del Decreto 5114/67.
ARTÍCULO 1.- Agrégase a los artículos 1º y 2º, inciso a) y 11 del Decreto 5114/67 los siguientes párrafos:
“Artículo 1.- Asimismo podrán constituirse viviendas que integren monoblocks, en cuyo caso deberán afectarse al régimen de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal”.
“Artículo 2.- inciso a) En el caso de monoblocks será hasta la suma de m$n. 700.000 por unidad de viviendas reajustable en la misma forma”.
“Artículo 11.- En caso de monoblocks el plazo de amortización será de hasta 20 años”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.