DECRETO 4664/69

 

Regionalización del Plan de Desarrollo Industrial previsto en la Ley 7474.

 

LA PLATA, 22 de OCTUBRE de 1969.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como regionalización del Plan de Desarrollo Industrial previsto en la Ley 7474, las seis zonas siguientes, que se integran con los Partidos que se enumeran a continuación, a saber:

 

Zona I: Bahía Blanca y Coronel Rosales.

Zona II: General Pueyrredón, Lobería y Necochea.

Zona III: Azul, Olavarría y Tandil.

Zona IV: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, La Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Zona V: Baradero, Berisso, Campana, Ensenada, La Plata, Ramallo, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

Zona VI: Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Balcarce, Bartolomé Mitre, Bolívar, Bragado, Brandsen, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Caseros, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Juárez, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salto, Salliquelló, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo y Villarino.

 

ARTÍCULO 2.- Las actividades industriales a promover, están ordenadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) y su adaptación a cinco dígitos, efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las actividades no comprendidas en dichos códigos se señalan por un asterisco.

 

ARTÍCULO 3.- Las ramas promovidas en las distintas zonas se incluyen en las Planillas Anexas al presente Decreto, en las que se detallan los períodos de las franquicias a otorgar. Dichas Planillas constituyen el Plan de Desarrollo Industrial.

 

ARTÍCULO 4.- Los períodos aludidos en el artículo anterior son extensivos a todos los beneficios establecidos en el artículo 4° de la Ley 7474.

 

ARTÍCULO 5.- Se otorgarán las franquicias del artículo 4º de la Ley 7474, por el término de 5 años, a toda planta industrial, cualquiera sea su actividad, que se traslade de sectores  no industriales de la Zona IV a sectores industriales de las restantes zonas indicadas en el artículo 1°, siempre que la capacidad teórica de producción de la nueva planta se supere al doble de la capacidad teórica de producción de la planta existente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.