DECRETO 4695/64

 

Ayuda a obreros de la carne; Reglamentación de la Ley 6764.

 

LA PLATA, 30 de JUNIO de 1964.

 

ARTÍCULO 1.- Las designaciones del personal obrero de la industria de la carne, contempladas en la Ley 6764, se efectuarán conforme a las normas que se fijan en este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El aspirante deberá presentar el telegrama por el que se le notificó el despido y estar incluido en la lista de la organización gremial correspondiente. Se dará absoluta prioridad a los candidatos con cargas de familia.

 

ARTÍCULO 3.- El personal designado será contratado y con carácter transitorio. Desaparecidas las causas de la cesantía y reanudada la labor de las fábricas, deberá reincorporarse a su puesto anterior.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Obras Públicas distribuirá el personal teniendo en cuenta las necesidades de trabajo en obras de la Provincia y/o Municipalidades.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas a disponer hasta el 5% del total autorizado por la Ley 6764, para la adquisición de herramientas manuales.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar las siguientes transferencias de crédito:

Débito:

Anexo XIII, Ítem 2, Partida Principal 24 $ 60.000.000.

 

Crédito:

Anexo XII, Ítem 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 2 $ 60.000.000.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Administración) a efectuar las liquidaciones que correspondan y a solicitar directamente a la Contaduría General de la Provincia los fondos pertinentes, con imputación al Anexo XII, Item 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 8.- Este Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas, Gobierno, Economía, y Hacienda y Acción Social.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.