DECRETO 11368/61

 

La Plata, 9 de Octubre de 1961

                         

Visto el expediente número 2406-2166 de 1961 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en el que se gestiona la aprobación  del proyecto de Reglamentaoi6n de la Ley  nº 6253 confeccionado por la Dirección de Hidráulica y atento el dictamen producido por el Señor Asesor General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado,

EL  PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

                         

ARTICULO 1.-A efectos de la aplicación de 1a Ley 6253 entiendese por arroyo o canal todo curso de agua cuya cuenca tributaria supere las 4.500 hectáreas

ARTICULO 2.-Cuando de la subdivisión de un inmueble resulten parcelas,  cuya superficie supere las diez (10) hectáreas no será necesario prever, en éstas, la zona de “Conservación de los desagües naturales” debiéndose dejar expresa constancia en los planos definitivos de subdivisión que no se podrá levantar edificación estable en una franja de cien (100) metros de ancho  como mínimo, hacia ambos lados de borde superior del cauce ordinario del arroyo, canal, río o laguna

                         

ARTICULO 3.-En los casos previstos en el artículo 4º de  la­ Ley 6253, los interesados deberán presentar, además de la documentación común, dos copias de la subdivisión proyectada en la que conste la certificación de que la misma se ajusta a lo establecido en el "Plan Regu1ador” del municipio respectivo. Cuando sea necesaria la ejecución de obras, a efectos  de asegurar las condiciones de seguridad y sanidad, deberá someterse el proyecto respectivo a consideración del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica)

 

ARTICULO 4.- A efectos de cumplimentarlo establecido en los artículos  5º y 6º de la Ley 6253 el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica) colaborara con los municipios respectivos en la fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes. Las obras de sustentación, no podrán constituir un obstáculo al libre escurrimiento de las aguas.

En las Secciones de Islas del Delta del río Paraná no se establecerán “Zonas de conservación de los desagües naturales”.

             

ARTICULO 5.-En los ríos, arroyos, canales y lagunas, cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario, siempre que se efectúen obras de relleno aprobadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Hidráulica).

                         

ARTICULO 6.- En los casos de cursos de agua con agua con cuenca tributaria inferior a 4.500 hectáreas se observarán las siguientes normas;

1º: Cuando en los mismos no se realicen obras de canaliza­ción que aseguren el perfecto desagüe de la zona de influencia deberá dejarse en toda subdivisión, una franja de ancho mínimo de treinta (30) metros, a contar de los respectivos bordes del curso ordinario, que se extenderá hasta donde hayan llegado las aguas por crecidas extraordinarias, sobre la cual no se permitirá variar el uso de la tierra

2º: Cuando sobre el curso de agua, siempre que el tramo en estudio no se encuentre influido por el canal receptor, se proyecten obras de conducción y/o rectificación, estas deberán coincidir con el eje de una calle, descartándose cualquier otra solución.

El dimensionado de la sección de escurrimiento se hará en base al caudal máximo que resulte de la aplicación del “Método Racional” o de cualquier otro de eficacia igualmente reconocida, para un coeficiente de escorrentía que corresponda al estado actual de la cuenca tributaria, debiendo preverse las siguientes reservas:

a)      Una zona de desagüe cuyo eje de simetría coincida con el de la canalización proyectada y cuyo ancho, variable, resultara de considerar el caudal que ingresa y que egresa de la fracción, que se calculara con un coeficiente de escorrentía que contemple las necesidades futuras y que en ningún caso será menor de 0,15, manteniendo constante la pendiente y el tirante que  sirvieron de base al calculo de la referida canalización

b)     Calles de quince (15) metros de ancho mínimo, paralelamente y a ambos lados de la zona canal.

 

ARTICULO 7.-Cuando la canalización sea totalmente entubada tendrá que efectuarse un detallado análisis del  coeficiente de escorrentía  a utilizar, que en ningún caso será menor de 0,15.

En estos casos son exigib1es asimismo 1as previsiones relativas a reservas establecidas en e1 apartado 2° del artículo  6º, salvo que situaciones de hecho aconsejen lo contrario.

 

ARTICULO 8.-Previa notificación al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y  Boletín  Oficial y pase a la Dirección de Hidráulica  para su conocimiento  y demás efectos