DECRETO 1286/68

 

La Plata, 12 de Febrero de 1968.

 

VISTO el expediente nº 2900-366/67 del Registro del Ministerio de Bienestar Social, en el cual recayó el Decreto nº 7414 de fecha 10 de agosto de 1967, aprobatorio del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires (Segunda Edición), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 428/430, la Dirección de Contralor Sanitario dependiente del citado Departamento de Estado adjunta las observaciones que deben ser aclaradas al imprimirse el texto normativo de referencia;

 

Que a fin de acordar validez legal a las modificaciones y agregaciones  aludidas, procede la aprobación de las mismas;

 

Por ello, y atento al dictamen emitido a fojas 433 por el Señor Asesor General de Gobierno;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébense las siguientes modificaciones parciales al texto de la Segunda Edición del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires – de acuerdo con las referencias al mismo que en cada caso se especifican- las cuales pasarán a constituir la “Fe de erratas” en la publicación respectiva:

 

Página

Renglón

Art.

Inc.

Donde dice:

Debe decir:

2

21

a

Controlado

Controlado por el Ministerio de Bienestar Social

5

19

 

Elementos

sustancias

5

24

-

 

Inmunización

debe eliminarse

6

1

-

 

Elementos útiles o principios

Principios útiles o alimenticios

6

2

-

 

sustituyéndolos

Sustituyéndolo o no

5

5

-

 

Materias primas

Materias primeras

7

5

15º

 

Materias primas

Materias primeras

7

24

18º

 

Inscripción definitiva

inscripción

13

19

38º

 

Materias primas

Materias primeras

18

22

59º

 

Entre otras, las siguientes

Que se indican a continuación:

18

25

-

 

Ácido ascórbico

( en…

Agregar: vinos

19

12

-

 

Azúcar

Azúcar (sacarosa)

21

13

 

La pureza

eliminar

23

Último

-

 

Materias primas

Materias primeras

30

21

-

 

Su porcentaje de agua

Su contenido de agua

31

15

84º

 

Su porcentaje de agua

Su contenido de agua

32

18

 

Su porcentaje

su contenido

33

17

 

 

Agregar: de acuerdo con el tamaño de los frutos y al conjunto:

33

23

-

 

Su porcentaje máximo

Su contenido máximo

34

21

-

 

Su porcentaje

Su contenido

35

10

-

 

Su porcentaje

Su contenido

36

20

-

 

Su porcentaje

Su contenido

45

6

112º

 

Cuyo expendio

Cuya preparación

45

26

115º

 

Carne vacuna congelada

Agregar (frozen Beef o Hard Beef), carne ovina congelada

46

10

118º

 

Finalmente

Finamente

46

13 a 15

-

 

Los comerciantes minoristas

Debe ir como final del art.116

49

4

127º

 

En la casa

En cautiverio

50

2

-

 

Embutidos, fiambres y salazones (jamones y tocino)

suprimirlo

89

26

220º

 

De 60 campos por ciento con filamentos de moho

De 60 campos positivos por ciento

131

8

308º

 

a 34 por

de 33,9 por

132

12

314º

 

Bacterias banales

Bacterias banales por gr.

135

2

-

 

Azúcar

sacarosa

136

15

129º

 

Extraída

obtenida

142

1

-

 

Elaboración interna

Coloración interna

153

31

396º

 

Por procedimientos higiénicos

Higiénicamente, por procedimientos

159

último

413º

 

Controlados oficialmente

Controlados por el Ministerio de Bienestar Social

217

8

-

 

O por dilución del Jugo “Jugo” concentrado de.

O “por dilución del jugo concentrado….

226

16

602

 

 

eliminarlo

230

12

611

2º)

Materias primas

Materias primeras

243

15

 

2 gramos

1,20 gramos

287

24

726

 

Pureza

genuinidad

289

5

-

 

Valir

Valor

289

10

-

 

Y no más

Y no contendrán más

314

10

 

Son

Los

314

18

753

 

En fábricas o depósitos

En depósitos

331

26

778

 

Controlados

Habilitados

334

17

 

Plamolisis

plasmólisis

335

14

789

 

Materias primas

Materias primeras

337

11

793

 

Materias primas

Materias primeras

360

30

825

Materias primas

Materias primeras

361

Último

12º

 

Materias primas

Materias primeras

362

1

13º

 

Materias primas

Materias primeras

364

27

829

5º)

Primas

primeras

364

30-31

829

5º)

e higiene

eliminarlo

369

31

849

b)

Materia prima

Materia primera

370

5

 

Materia prima

Materia primera

370

-

850

6º)

----

Eliminarlo

376

1

 

d)

Emulsiones

Emisiones

392

3

879

 

Materias primas

Materias primeras

392

6

879

 

Materias primas

Materias primeras

393

28

881

 

Fiscalizados

controlado

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTICULO 3 .- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.