DECRETO 5472/43

 

­Modifica el artículo 678 del Reglamento Bromatoló­gico sobre coloración de pastas alimenticias.

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1943.

 

Resultando de las actuaciones producidas en el expediente C/895 de 1943, que:

 

La coloración artificial de los fideos, es una práctica que los industriales han adoptado por dos razones principales: 1º) hacer más apetecible el producto, y 2º) para ocultar una deficiente calidad de las harinas;

 

Si bien la primera razón es digna de ser te­nida en cuenta, ya que los alimentos deben excitar el apetito por su atrayente aspecto; la­ segunda constituye un engaño que conviene ha­cer desaparecer, dado que el color no se usa, para elaborar fideos amarillos, sino, principalmente en los blancos para ocultar el color oscuro y sucio de harinas mediocres;

 

La actual guerra continental, al hacer impo­sible la importación de determinadas materias primas como la curcuma, base de los colorantes vegetales para fideos, ha obligado a los fabri­cantes de estos colorantes a reemplazarla con productos sintéticos, anilinas de uso prohibido; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que lo expuesto revela que hay razones fundamentales para prohibir la colora­ción artificial de los fideos, por la falta en el mercado de colorantes vegetales inofensivos;

 

Que esta prohibición ha sido aconsejada en las últimas conferencias Bromatológicas Nacionales reunidas en nuestro país: la de Córdoba, en mayo de 1937; la de Mendoza, en abril de 1939, y la de Tucumán, en julio de 1941.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 678 del Regla­mento Bromatológico, que deberá quedar re­dactado en la siguiente forma: “

 

“Artículo 678.- Queda prohibida la coloración artificial de las pastas alimenticias frescas y secas. Por su carácter de condimento se admite el azafrán y en todos los casos, las pastas alimen­ticias deberán presentar el color propio deri­vado de su composición normal, de acuerdo al artículo 674 del presente Reglamento Bromato­lógico. Las pastas amarillas que contengan huevos o azafrán, deberán denominarse: “Pastas al huevo, con huevo, al azafrán o con azafrán”. Las pastas verdes que contengan verduras se denominarán “pastas de verduras o con verduras”. Las pastas rojas que con­tengan tomates se denominarán “pastas al tomate o con tomates”.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase al artículo 675 del Regla­mento Bromatológico, como ampliación del mismo, lo siguiente: “Queda prohibido deno­minar fideos de sémola a los elaborados con harina”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.