DECRETO 5472/43
Modifica el artículo 678 del Reglamento Bromatológico sobre coloración de pastas alimenticias.
LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1943.
Resultando de las actuaciones producidas en el expediente C/895 de 1943, que:
La coloración artificial de los fideos, es una práctica que los industriales han adoptado por dos razones principales: 1º) hacer más apetecible el producto, y 2º) para ocultar una deficiente calidad de las harinas;
Si bien la primera razón es digna de ser tenida en cuenta, ya que los alimentos deben excitar el apetito por su atrayente aspecto; la segunda constituye un engaño que conviene hacer desaparecer, dado que el color no se usa, para elaborar fideos amarillos, sino, principalmente en los blancos para ocultar el color oscuro y sucio de harinas mediocres;
La actual guerra continental, al hacer imposible la importación de determinadas materias primas como la curcuma, base de los colorantes vegetales para fideos, ha obligado a los fabricantes de estos colorantes a reemplazarla con productos sintéticos, anilinas de uso prohibido; y
CONSIDERANDO:
Que lo expuesto revela que hay razones fundamentales para prohibir la coloración artificial de los fideos, por la falta en el mercado de colorantes vegetales inofensivos;
Que esta prohibición ha sido aconsejada en las últimas conferencias Bromatológicas Nacionales reunidas en nuestro país: la de Córdoba, en mayo de 1937; la de Mendoza, en abril de 1939, y la de Tucumán, en julio de 1941.
Por ello,
EL COMISIONADO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 678 del Reglamento Bromatológico, que deberá quedar redactado en la siguiente forma: “
“Artículo 678.- Queda prohibida la coloración artificial de las pastas alimenticias frescas y secas. Por su carácter de condimento se admite el azafrán y en todos los casos, las pastas alimenticias deberán presentar el color propio derivado de su composición normal, de acuerdo al artículo 674 del presente Reglamento Bromatológico. Las pastas amarillas que contengan huevos o azafrán, deberán denominarse: “Pastas al huevo, con huevo, al azafrán o con azafrán”. Las pastas verdes que contengan verduras se denominarán “pastas de verduras o con verduras”. Las pastas rojas que contengan tomates se denominarán “pastas al tomate o con tomates”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase al artículo 675 del Reglamento Bromatológico, como ampliación del mismo, lo siguiente: “Queda prohibido denominar fideos de sémola a los elaborados con harina”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.