DECRETO 1662/74

 

Rifas - Autorización de las que circulen dentro de un Partido con permiso Municipal, por las Municipalidades - Requisitos - Reglamentación del artículo 46 del Decreto 4198/70, texto según Decreto 3045/73.

 

LA PLATA, 9 de ABRIL de 1974.

 

VISTO la necesidad de establecer los requisitos a que deben ajustarse las rifas que se autoricen con arreglo a lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto 4198/70 -texto según Decreto 3045/73-.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para las rifas que se autoricen en jurisdicción municipal conforme a lo prescripto por el artículo 46 del Decreto 4198/70 -texto según Decreto 3045/73- serán exigibles los siguientes requisitos:

a)      La autoridad municipal verificará que la entidad peticionante no esté en situación de incumplimiento respecto de rifas anteriores, lo que deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ministerio de Gobierno.

b)      La entidad deberá tener domicilio real en el Partido y estar inscripta en el Registro de Entidad de Bien Público.

c)      Las rifas podrán ser autorizadas por cualquier monto y sortearán por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires.

d)      La Municipalidad deberá comunicar cada autorización, a la delegación del Registro de las Personas correspondiente al domicilio real de la entidad.

e)      La donación condicionante se cumplirá conforme lo determinado por los artículos 4° y 5° del Decreto 4198/70 y con carácter previo a la autorización. A este solo efecto, se seguirá el procedimiento que rige para las rifas “provinciales”.

f)        Los premios:

1.      No deberán ser canjeados por dinero en efectivo ni valor de especie alguna.

2.      Su valor deberá representar, como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa.

3.      Su propiedad se acreditará con anterioridad a la autorización mediante las probanzas exigidas por el artículo 9°, constancia 10, del Decreto 4198/70.

4.      Los particulares podrán canjearlos por los billetes premiados dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha del sorteo; pasado este término quedarán adjudicados al Ministerio de Gobierno.

Su representante funcionario del Registro de las Personas estará obligado a solicitar de la entidad -y ésta a entregarle- el o los premios dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del sorteo (si corresponden a billetes no vendidos); o al término de aquellos 90 días (si corresponden a billetes no canjeados). El representante ministerial se constituirá en depositario de los premios, debiendo comunicar tal circunstancia al Ministerio de Gobierno.

Dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha del sorteo deberán haberse efectuado las publicaciones de las adjudicaciones de premios. Dichas publicaciones se efectuarán durante tres (3) días en un diario o periódico de mayor circulación en la zona.

g)      En el billete de la rifa se consignarán los siguientes requisitos, que la entidad deberá cumplimentar:

1.      En lugar prominente y con letra resaltante la leyenda: La venta de esta rifa está autorizada únicamente en el Partido de... (citando el distrito en cuya jurisdicción se autorizó la rifa).

2.      Denominación de la entidad y su domicilio real.

3.      Nómina: valor y características identificatorias de los premios.

4.      Declaración de que los premios no podrán ser canjeados por efectivo ni valor de especie alguna.

5.      Número o números que comprende.

6.      Precio.

7.      Jugada de lotería por la que se efectuará el sorteo.

8.      Número y fecha impresos de la resolución autoritativa en forma destacada en el anverso.

9.      Fecha de vencimiento del canje de premios.

h)      El período de la venta deberá concluir indefectiblemente veinticuatro (24) horas antes de la fecha del sorteo, cuando en el local de la entidad, con la concurrencia de directivos, de un escribano público y de representante del Ministerio de Gobierno, se labre un acta de cierre de esa venta. En el acta se anotarán los números no vendidos y sus billetes serán entregados al representante ministerial, dejando constancia de que se lo constituye en depositario de esos billetes. El primer día hábil siguiente, el citado representante remitirá copia del acta al Ministerio de Gobierno.

i)        Dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha del sorteo y por tres (3) días se publicarán los números y premios que corresponden a los billetes favorecidos. Las publicaciones se efectuarán en un diario o periódico de mayor circulación en la zona.

j)        La rendición de cuentas de la realización de la rifa se efectuará en la primera asamblea ordinaria de la entidad. Por razones de urgente podrá hacerse ante asamblea extraordinaria. Su cumplimiento será verificado por la autoridad municipal, con comunicación al Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- En materia de infracciones y sanciones en general regirán las disposiciones contenidas en el Decreto 4198/70 en cuanto sean compatibles con la presente Reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.