DECRETO 216/91

 

La Plata, 8 de febrero de 1991.

 

Visto la Ley Nº 10944, por la cual se modifican diversos artículos de la Ley Nº 10430, que dispone el régimen para el personal de la Administración Pública Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde adecuar la reglamentación de la Ley Nº 10430 a la nueva redacción de los artículos modificados, a fin de instrumentar el espíritu que impulsó el cambio normativo, conforme surge del mensaje de elevación del anteproyecto pertinente remitido a la Honorable Legislatura con fecha 20/6/90.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 23º inciso b) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1227/87 el siguiente texto:


”Este adicional es inherente al desempeño de funciones jerarquizadas previstas en el artículo 140º de la Ley y se percibirá por la permanencia a disposición del servicio, con independencia del horario de labor.”


ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 138º de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1227/87 el siguiente texto:


”El personal del sector de apoyo tendrá derecho a la percepción del adicional previsto en el artículo 23º inciso b) de la Ley cuando el desempeño de su cargo implique su permanencia a disposición del servicio; excediendo como mínimo en tres (3) horas la jornada normal de labor.

Tal implicancia será resuelta por resolución fundada de los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación, Asesor General de Gobierno, Titulares de los Organismos de la Constitución, Autárquicos y/o Descentralizados; debiendo observarse en cuanto al trámite de registro, la normativa vigente para los actos dictados en ejercicio de facultades delegadas.”


ARTÍCULO 3.- A los ex agentes que gocen de beneficio previsional y el cargo regulador del beneficio sea el contemplado en el segundo párrafo del artículo 138º de la Ley Nº 10430, texto según Ley Nº 10944, se les abonará el Adicional por Disposición Permanente, siempre que haya cumplido con lo establecido en el artículo 2º del presente o que perciban el Adicional por Dedicación Exclusiva suprimido por la Ley Nº 10944.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.