DECRETO 216/91
La Plata, 8 de febrero de 1991.
Visto la Ley Nº 10944, por la cual se
modifican diversos artículos de la
Ley Nº 10430, que dispone el régimen para el personal de la Administración Pública
Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar la
reglamentación de la Ley Nº
10430 a
la nueva redacción de los artículos modificados, a fin de instrumentar el
espíritu que impulsó el cambio normativo, conforme surge del mensaje de
elevación del anteproyecto pertinente remitido a la Honorable Legislatura
con fecha 20/6/90.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 23º inciso b) de
la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1227/87 el siguiente texto:
”Este adicional es inherente al desempeño de funciones jerarquizadas previstas
en el artículo 140º de la Ley
y se percibirá por la permanencia a disposición del servicio, con independencia
del horario de labor.”
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 138º de la reglamentación
aprobada por Decreto Nº 1227/87 el siguiente texto:
”El personal del sector de apoyo tendrá derecho a la percepción del adicional
previsto en el artículo 23º inciso b) de la Ley cuando el desempeño de su cargo implique su
permanencia a disposición del servicio; excediendo como mínimo en tres (3)
horas la jornada normal de labor.
Tal
implicancia será resuelta por resolución fundada de los señores Ministros,
Secretario General de la
Gobernación, Asesor General de Gobierno, Titulares de los
Organismos de la
Constitución, Autárquicos y/o Descentralizados; debiendo
observarse en cuanto al trámite de registro, la normativa vigente para los
actos dictados en ejercicio de facultades delegadas.”
ARTÍCULO 3.- A los ex agentes que gocen de beneficio previsional
y el cargo regulador del beneficio sea el contemplado en el segundo párrafo del
artículo 138º de la Ley Nº
10430, texto según Ley Nº 10944, se les abonará el Adicional por Disposición Permanente,
siempre que haya cumplido con lo establecido en el artículo 2º del presente o
que perciban el Adicional por Dedicación Exclusiva suprimido por la Ley Nº 10944.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.