DECRETO 671/91
Visto que por expediente Nº 2332-301/90 el Banco Cooperativo de Caseros Limitado solicita autorización para desarrollar sus actividades o parte de ellas en días y con horarios de personal y atención al público distintos a los establecidos en los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional nº 2289/76, en un establecimiento ubicado en jurisdicción provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional nº 2289/76 se determina el horario a cumplir por el personal de las entidades financieras, así como también el de atención al público, facultando a su vez a los gobiernos provinciales para modificar el mismo, cuando resulte imprescindible, a fin de adecuarlo a las necesidades locales;
Que
en el ámbito provincial el Decreto nº 2557/77 fija los horarios de ocupación
del personal y de atención al público para las entidades financieras
comprendidas como tales en los alcances de
Que la diversidad de servicios que presta el Banco Cooperativo de Caseros Limitado, presenta problemas de distinta índoles que no le permiten, en casos especiales, ajustarse a lo establecido en el Decreto Provincial nº 2557/77;
Que
para el mejor cumplimiento de sus objetivos ha resultado conveniente establecer
horarios especiales de atención al público los días sábados en el horario de
Que a fin de encuadrarse en las normas vigentes, la autorización para desarrollar actividades en días feriados y no laborales, debe ser otorgada por el gobierno provincial, mediante la sanción de normas específicas para cada caso en particular.
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER
EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Banco Cooperativo de Caseros Limitado a desarrollar sus
actividades los días sábados en el horario de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.