Fundamentos de la

Ley 14616

 

            Honorabilidad Legislatura:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a través de la resolución № 3.513 del 12 de diciembre de 2012, la creación de un (1) juzgado de Familia en el departamento judicial Junín con competencia territorial sobre el mismo departamento judicial; dos (2) juzgados de Familia en el departamento judicial La Matanza con competencia territorial sobre el mismo departamento judicial; dos (2) juzgados de Familia en el departamento judicial La Plata con competencia territorial sobre el mismo departamento judicial; dos (2) juzgados de Familia en el departamento judicial Morón con competencia territorial sobre el mismo departamento judicial; tres (3) juzgados de Familia en el departamento judicial Quilmes, sede Berazategui, con competencia territorial sobre el partido de Berazategui; un (1) juzgado de Familia en el departamento judicial Quilmes, sede Florencio Varela, con competencia sobre el partido de Florencio Varela; un (1) juzgado de Familia en el departamento Judicial San Isidro con competencia territorial sobre el mismo departamento judicial y dos (2) juzgados de Familia en el departamento judicial Zárate-Campana con competencia territorial sobre el mismo departamento judicial.

            Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar en el total provincial es del 45 %, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires. Asimismo, la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año y las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias han mantenido un ascenso.

            Lo señalado muestra claramente que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de Familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 827 inciso “v” del C.P.C.C.

            Por ello, la creación de los juzgados de Familia tiene por objeto, además de cumplimentar lo requerido por la Suprema Corte de Justicia en la resolución mencionada, basado en el estudio de las necesidades orgánicas, la posibilidad de asignarles a los mismos las materias referidas a violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo, conforme se requiera en cada jurisdicción.

            Ello permitirá, dada la especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.