LEY 14617

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) cargo de Agente Fiscal en el Departamento Judicial Junín, con asiento en la ciudad de Lincoln, y un (1) cargo de Agente Fiscal en el Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad de Coronel Brandsen.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5.827 - Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto N° 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.