MINISTERIO DE GOBIERNO

 

DECRETO 237/88

 

La Plata, 14 de enero de 1988.

 

Visto el Decreto 1/88,

 

CONSIDERANDO:

 

Que hasta tanto se apruebe el Presupuesto definitivo para 1988 el Poder Ejecutivo contará con autorizaciones legales para  gastos que surgen del Presupuesto del año anterior, prorrogado para el presente.

 

Que la actual Administración no ha sido directamente responsable de la elaboración del Presupuesto que hoy, transitoriamente estará en vigencia.

 

Que por tanto, su estructura de gastos no refleja íntegramente la voluntad política de las nuevas autoridades.

 

Que ante estas circunstancias se hace necesario adoptar medidas de fondo, que permitan romper la inercia existente en materia de gastos y que posibiliten una adecuada reasignación de recursos aún no comprometidos.

 

Que por ello, se limita la continuidad del actual Plan de Obras, para dar lugar a la fijación de políticas definitorias que quedarán expresadas en el proyecto de Ley de Presupuesto que próximamente se enviará a consideración del Poder Legislativo.

 

Que además, el nivel de los créditos vigentes se encuentra sumamente desactualizado, en virtud del proceso inflacionario que afecta a la economía nacional.

 

Que en consecuencia resulta prudente cuotificar el gasto, de forma tal de asegurar la existencia de créditos disponibles por el mayor tiempo posible.

 

Que a efectos de asegurar cierto grado de flexibilidad en la atención de las erogaciones prioritarias, estas cuotas se fijarán por un período trimestral sin imponer limitaciones a partidas individuales, sino a un conjunto de ellas.

 

Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que se instrumentan por el presente, se dispone que el control directo en cada una de las Jurisdicciones quede a cargo del Director General de Administración, quien deberá informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia.

 

Que resulta aconsejable invitar al Poder Judicial y al Poder Legislativo a implementar en su ámbito una política similar a la que se contempla en el presente Decreto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en el treinta por ciento (30%) de la suma de los créditos vigentes para Servicios Extraordinarios, Bienes y Servicios no Personales, Bienes de Capital, Bienes Preexistentes, Aportes de Capital y Préstamos el límite máximo a comprometer, con imputación al conjunto de estas Partidas, durante el primer trimestre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- Los créditos destinados a subsidios incluidos en el Presupuesto General Ejercicio 1987, prorrogado para el Ejercicio 1988, no podrán ser utilizados para ese u otro destino.

 

ARTÍCULO 3.- Suspéndese la firma de nuevos convenios u ampliatorios de otros existentes con imputación al Sector Transferencias, como así la prosecución del trámite de aquellos que, aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.

 

ARTÍCULO 4.- Suspéndese toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de precios o firma de convenios con Organismos Públicos para la realización de Trabajos Públicos, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo, no podrán adjudicarse aquellas obras que a la fecha del presente Decreto no hayan alcanzado esa etapa del trámite. Quedan exceptuadas aquellas obras que se financien con Fondos Especiales, como así también las directamente vinculadas a la Emergencia Hidráulica.

 

ARTÍCULO 5.- Los Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia sobre el cumplimiento de las normas enunciadas, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca en los mismos.

 

ARTÍCULO 6.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas sea necesario dictar excepciones  a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas, previa intervención de la Comisión del Plan Trienal 1989-91 creada por Decreto 13/88, con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Invítase a los Poderes Legislativos y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.