LEY 13488

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. emergentes del contrato de concesión celebrado por el ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA el 19 de enero de 1996, y del que BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 2, 3 y 4 de 1996 del ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA; que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

 

 

ARTICULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones emergentes de los contratos celebrados entre:

 

 

a)      La firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y los usuarios directos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.

 

 

b)      Los usuarios directos y los usuarios indirectos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- La expropiación de los derechos y acciones objetos de la presente Ley tiene como finalidad otorgar al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO el uso y goce sobre los predios mencionados en el Anexo I para el desarrollo de su actividad industrial.

 

 

ARTICULO 4.- Se fija como única indemnización sobre todos los bienes que se declaran de utilidad pública por esta Ley, el monto de las inversiones no amortizadas.

 

 

ARTICULO 5.- El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo la negociación directa con los afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de Expropiaciones N° 5708, y operará como coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y los diversos afectados, pudiendo establecer las medidas necesarias y convenientes a tal fin. Asimismo, podrá realizar las tasaciones administrativas a las que alude el art. 21 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708.

 

 

ARTICULO 6.- Declárase la urgencia de la expropiación dispuesta por la presente Ley, autorizando al Poder Ejecutivo a requerir judicialmente la posesión inmediata del área indicada en el Anexo I, vinculada a los derechos declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en los artículos 21°, 22°, 23° y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 5.708.

 

 

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

A)    Croquis de las zonas comprendidas.

 

 

B)     El predio correspondiente a la explotación de la Zona Franca de La Plata en relación al que se expropian los derechos y acciones conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2° comprende los siguientes terrenos e instalaciones:

 

 

Descripción de zonas comprendidas

 

 

 

 

 

Zona I:

 

 

 

 

 

Abarca: Playa de Chapas (parcialmente), Usina, Subestación Transformadora, Sala de Bombas, Taller de Locotractoras.

 

 

 

 

 

Partiendo de la línea poligonal demarcatoria del límite actual en el extremo OESTE del muelle sobre el Río Santiago, hasta alcanzar el vértice SUDOESTE de la Playa de Chapas (punto D). Desde este punto una línea paralela a la calle que conduce al taller de fabricación de Locotractoras (calle Los Pinos), hasta superar 40 metros el frente OESTE de dicho edificio (punto E). Desde este punto, trazando una línea perpendicular hasta alcanzar la ribera SUR del Río Santiago (punto F).

 

 

Superficie zona I= 123.900 m2.

 

 

 

 

 

Zona II:

 

 

 

 

 

Abarca: Edificio de Dirección, Edificio de Servicios Generales, Playa de Estacionamiento, Vestuarios y Comedor de Operarios, Sanidad, Laboratorio, Fundición, Comedor del Personal Superior y Oficinas.

 

 

 

 

 

Partiendo del punto definido por la intersección del cerco ESTE paralelo al edificio de Mantenimiento y Servicios Generales y la línea imaginaria que supera 40 metros al SUR el mismo edificio (punto K), hasta alcanzar el vértice OESTE de la Playa de Estacionamiento (punto L). Desde allí, en forma paralela al camino existente - calle Sub-Oficial GATELLI-, hasta alcanzar la línea imaginaria trazada a 10 metros al SUR del edificio de Fundición (punto M), siguiendo paralelo a la cara SUR de dicho edificio hasta alcanzar la cara OESTE del mismo (punto N). De allí, continuando hacia el NORTE sobre la cara OESTE del edificio de Fundición, hasta la intersección con la Zona I descripta anteriormente.Superficie Zona II= 57.980 m2.

 

 

 

 

 

Zona III:

 

 

 

 

 

Abarca: Taller de Cobrería Pesada.

 

 

Partiendo del extremo SUDOESTE del actual límite del Astillero (punto P), siguiendo la dirección del cerco perimetral existente, hasta superar la cara SUDESTE del edificio de Cobrería Pesada y alcanzar el límite actual sobre la calle de acceso al Astillero (punto Q).

 

 

 

 

 

Continuando desde allí en dirección SUDOESTE hasta superar en 20 metros el lateral del edificio de Cobrería Pesada (punto R). Y de este punto hasta superar la cara NOROESTE del edificio de Cobrería Pesada y alcanzar la línea imaginaria paralela a dicha cara que atraviesa el punto P, conteniéndola (punto S).

 

 

Superficie Zona III= 6.250 m2.

 

 

 

 

 

SUPERFICIE TOTAL= 188.130 m2.-