DECRETO 5617/84
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1984.
VISTO el presente expediente 2200-9.393/84, por el que la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense gestiona el dictado de una norma reglamentaria del artículo 8º del Decreto-Ley 10.061; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 10.061 establece un régimen especial destinado a regular la adjudicación, a sus ocupantes, de las parcelas ubicadas en el Partido de Quilmes, conocidas como del “Ex-IAPI”;
Que en el artículo 8° se especifican las modalidades de pago que permiten poner al alcance de los adjudicatarios facilidades para obtener la propiedad de sus viviendas;
Que dicho artículo 8° no establece de un modo inequívoco las distintas alternativas que plantea el pago;
Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Gobierno dictará el acto administrativo en virtud del cual se adjudicarán en venta directa los bienes inmuebles a que se refiere el Decreto-Ley 10.061.
ARTÍCULO 2.- Dicha resolución será notificada al adjudicatario, quién dentro de los treinta (30) días deberá prestar su conformidad y abonar el 10% a que se refiere el artículo 8º del Decreto-Ley mencionado en la cuenta especial "Fondo de Desarrollo Urbanístico Ley 10.061" nº 12.268/5 en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires ubicada en la esquina de las calles Rivadavia y Brown de Quilmes.
ARTÍCULO 3.- Para el caso del pago en cuotas, a que se refiere el artículo 8° del citado Decreto-Ley, las mismas deberán abonarse del 1° al 10 de cada mes en la misma cuenta que se indica en el artículo anterior. La primera cuota deberá ser abonada del 1° al 10 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago del 10% en concepto de seña.
ARTÍCULO 4.- La no efectivización del pago dentro del plazo previsto, devengará un interés punitorio diario equivalente al 0.50% del monto de la cuota a pagar.
ARTÍCULO 5.- La liquidación del primer reajuste de cuotas y el saldo deudor a que se refiere el artículo 8º del mencionado Decreto-Ley, se efectuará en el sexto mes contado a partir de aquél en el que se realizó la tasación de los lotes por el Consejo de Expropiaciones. Dicha liquidación se practicará tomando el índice correspondiente al mes preanterior al de la tasación y el del sexto mes subsiguiente contado a partir del mes a que corresponda el índice mencionado anteriormente. Esta operación se practicará semestralmente -tomando siempre el índice correspondiente al mes preanterior a aquél en que se practique y el último índice tomado en la liquidación anterior- liquidándose también los intereses del 6% anual sobre saldo a que se refiere el citado artículo 8º del mencionado Decreto-Ley.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Quilmes podrá iniciar la ejecución hipotecaria correspondiente, cuando habiéndose optado por el pago del precio en cuotas, el adjudicatario no hubiere abonado seis (6) de ellas. Quedará expedita la misma vía cuando la cantidad de cuotas impagas sea inferior a ese número, si se tratare de las últimas correspondientes al plan por el que se ha optado.
ARTÍCULO 7.- Los adjudicatarios serán puestos en posesión de los bienes adjudicados en el momento en que se suscriban las escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense.