Fundamentos de la Ley 13486
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La Ley 7.205 creo el Registro Público de Juicios Universales, con el fin de que en el mismo se inscriban en forma ordenada la iniciación de todos los juicios a los que refiere su artículo 2. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada 2.212/87, la que en su artículo 93 incluyó los siguientes procesos judiciales, a saber: sucesiones testamentarias, ab intestato y vacantes; inscripciones de declaratorias de herederos y de testamentos; protocolizaciones de testamentos; ausencia con presunción de fallecimiento y declaraciones de muerte en los términos del artículo 108 del Código Civil; quiebras, convocatorias de acreedores y concursos civiles; las comunicaciones que hagan los secretarios de juzgados relativas a la iniciación de todo pedido de declaración de incapacidad o inhabilitación, cualquiera sea la causa en que se funde y las comunicaciones de internación dispuestas por los magistrados o funcionarios policiales en virtud a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil. Resulta evidente que el máximo tribunal ha excedido con holgura las facultades reglamentarias otorgadas por el artículo 8 de la ley, atento haber incluido en la nómina una serie de procesos que no figuran en la norma que reglamenta, por lo que resulta necesario dar adecuada solución a esta situación anómala. Por otra parte, es dable destacar que el cúmulo de tareas que pesa sobre los departamentos judiciales del Conurbano, como así también las considerables distancias entre los departamentos judiciales del interior de la Provincia respecto de la ciudad capital, torna en los hechos imposible el cumplimiento de la emisión del informe dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 4 de la Ley 7.205, llegando en algunos casos a exceder el término de sesenta días hábiles. A efectos de solucionar, o cuanto menos morigerar este problema, y sin prejuicio de mantener el sistema vigente hasta la fecha para quien lo crea oportuno, se propone a través de este proyecto la posibilidad de optar por una vía alternativa consistente en autorizar al letrado interviniente a diligenciar directamente el formulario ante el Registro Público de Juicios Universales, con la consecuente abreviación de los plazos de tramitación. Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara se solicita la aprobación del proyecto de ley.
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