LEY 14070
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Establécese que vencidos los plazos correspondientes a
licencias por enfermedad o accidente, los agentes públicos de la Provincia de Buenos
Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, tendrán
derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), hasta tanto exista
pronunciamiento por parte de la
Junta Médica Provincial.
ARTÍCULO 2º - La presente Ley
entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dada en
la Sala de
Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.