LEY 14070

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1º - Establécese que vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica Provincial.


ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.