DECRETO 3609/88

 

LA PLATA, 4 de JULIO de 1988.


VISTO el expediente número 2100-31.939/88,

 

CONSIDERANDO:

Que, en el Mensaje pronunciado ante la Honorable Asamblea Legislativa, el 2 de Mayo ppdo. este Poder Ejecutivo tuvo ocasión de exponer los ejes del proyecto que inspira su acción de gobierno;


Que, entre dichos ejes se destacó la importancia asignada a promover una democracia transformadora que inspire la reforma de nuestras instituciones, priorice la cultura del trabajo, el desarrollo autónomo, la planificación y la concertación económico-social, la solidaridad activa, la creatividad personal y la participación popular;


Que, en tal sentido se inició el proceso de elaboración del Plan Trienal 89/91 con la conformación de una Comisión integrada por representantes de todos los Ministerios y Organismos de la Provincia con competencia en la materia;


Que, la estructura organizativa del Plan Trienal 89/91 ha contemplado la participación de los sectores productivos (organizaciones empresarias y sindicales), de los intereses comunitarios, de los ámbitos técnico-científicos y la coordinación con la Honorable Legislatura a quien, mediante la intervención de ambas Cámaras, compete la aprobación de la Ley del Plan;


Que la participación propuesta no puede agotarse en la elaboración del proyecto del Plan Trienal sino debe extenderse a todas las materias de interés económico-social que han de traducirse en Proyectos de Leyes o Reglamentaciones;


Que se plantea un modo de ejercicio de la actividad estatal que no sea autoritaria en cuanto a la concepción e implementación de los planes y de las iniciativas en materia económico-social, sino que -por el contrario- resulte del diálogo y la participación de los destinatarios de dicha actividad;


Que, suponga además, una forma de articulación entre los Poderes Políticos del Estado y las asociaciones intermedias, cuya existencia se reconoce y su actividad se apoya en una sociedad pluralista. Represente una importante herramienta para la construcción del consenso, toda vez que es más fácil obtener la conformidad y el acuerdo de la población a las medidas gubernamentales si se cuenta con instituciones, como la aquí propuesta, que facilitan la participación social;


Que, inspirado en ese marco conceptual, anunció en el referido Mensaje la creación del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CODEPAP), que comienza a materializarse mediante la sanción del presente Decreto;


Que, para su organización se adopta el modelo de representación pluripartita de los sectores que inspiró a otros antecedentes nacionales y extranjeros. Entre los primeros merecen citarse a la mayoría de las Constituciones Provinciales que prevén la creación de instituciones similares, tales como Chubut, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Córdoba, Salta y La Rioja. También a la Comisión Nacional de Cooperación Económica (1949) y al Consejo Nacional de Precios y Abastecimientos (1958). Respecto a los antecedentes extranjeros merecen citarse como modelos de representación pluripartita el Consejo Nacional de la Economía y Trabajo de Italia y el Consejo Económico y Social Francés;


Que, de tal modo, se acuerda participación en el CODEPAP a representantes de las fuerzas organizadas del trabajo, de los sectores empresarios en las grandes ramas de la producción, de entidades del quehacer comunitario y de Organismos del Estado;


Que, en esta instancia, se ha considerado conveniente contemplar en la parte resolutiva los caracteres del Consejo propuesto, los objetivos perseguidos, las bases de su organización y funcionamiento, y los criterios generales a seguirse para la determinación de las representaciones mencionadas en el apartado anterior;


Que, en cambio, es aconsejable realizar una ronda de consultas con los diferentes sectores involucrados, con el fin de establecer las entidades a ser representadas y proyectar su reglamento interno;


Que, es propósito de este Gobierno que el Consejo se transforme en una institución permanente del Estado, adoptando el carácter de persona jurídica de derecho público y previéndose el modo de articulación con la Honorable Legislatura, a cuyo efecto colaborará en la formulación del correspondiente Proyecto de Ley;


Que, la realización de dicha ronda de consultas quedará a cargo de la Vicepresidencia y secretariado del Consejo, que deberá elevar sus conclusiones en el plazo de sesenta (60) días;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase el Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CODEPAP) como organismo de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo. Tendrá su cede en la ciudad de La Plata.


ARTICULO 2.- El Consejo tiene por objeto, en general, asesorar al Poder Ejecutivo en materias de trascendente interés económico-social. En particular:

a)      proponer las prioridades respecto de las políticas regionales, sectoriales y especiales que se contemplen en los planes de largo, mediano y corto plazo del Gobierno Provincial; coadyuvando a la elaboración y permanente actualización de dichos planes;

b)      sugerir orientaciones globales y especiales respecto a la asignación de recursos para la inversión pública;

c)      participar en la formulación de metas específicas para cada sector y postular los instrumentos que promuevan el desarrollo de las actividades vinculadas a las metas establecidas;

d)      constituir comisiones sectoriales, regionales y especiales, por iniciativa propia o del Poder Ejecutivo, para tratar temas específicos y llegar a acuerdos entre los sectores involucrados en una actividad económica-social, proponiendo los medios de formalización y extensión de los acuerdos alcanzados;

e)      emitir opinión en los demás aspectos de los Proyectos de Leyes de planificación o relacionados con los planes de Gobierno y en los otros Proyectos de Leyes o Reglamentaciones que le someta el Poder Ejecutivo;

f)        elaborar iniciativas propias en las materias de su competencia, que elevará a la consideración del Gobierno Provincial.


ARTICULO 3.- El Consejo estará presidido por el Señor Gobernador, actuando como Vicepresidente el Ministro de Economía. Se desempeñará como Secretario General el señor Secretario General de la Gobernación en su carácter de Presidente de la Comisión del Plan Trienal y como Secretarios Ejecutivos, el Subsecretario de Asuntos Legislativos de la Gobernación como enlace con la Honorable Legislatura y el Subsecretario de Programación y Desarrollo del Ministerio de Economía en su carácter de Secretario de la Comisión del Plan Trienal.


ARTICULO 4.- Integrarán el Consejo cuarenta y cinco (45) Consejeros de acuerdo con la siguiente distribución:

a)      Quince (15) representantes de los trabajadores organizados;

b)      Quince (15) representantes de los empresarios de los sectores agropecuarios, industriales, de las actividades terciarias y extractivas;

c)      Quince (15) representantes de entidades del quehacer comunitario, entendiéndose por tales: cooperativas, colegios profesionales, universidades e instituciones científicas y técnicas; organizaciones de trabajadores del arte y la cultura, sociedades de bien público y personalidades destacadas en la materia.


ARTICULO 5.- Los Consejeros mencionados en los tres apartados del artículo 4° serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones que se indican más adelante y procurando que la representación atienda a los siguientes criterios generales:

a)      Se distribuya adecuadamente entre las distintas regiones de la Provincia, de acuerdo con su importancia relativa;

b)      Se contemple las principales ramas de la producción y del trabajo o en las que se divida la actividad de los sectores a representar;

c)      Se tome en cuenta el tamaño de las empresas, explotaciones y organizaciones sindicales, a fin de que se procure una conveniente participación de las grandes, medianas y pequeñas.


ARTICULO 6.- Los Consejeros que representan a los trabajadores organizados serán nombrados a propuesta de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), entre las Delegaciones Regionales o sindicatos de la Provincia.


ARTICULO 7.- Los Consejeros que representan al sector empresario serán designados a propuesta de las entidades que el Poder Ejecutivo considere más representativas, acordándose cinco (5) representantes para cada uno de los sectores agropecuario, industrial, y de servicios y las actividades extractivas.


ARTICULO 8.- Los Consejeros que representen a entidades del quehacer comunitario mencionados en el artículo 4°, inciso c), serán nombrados a propuesta de las asociaciones que el Poder Ejecutivo considere más representativas de cada sector, y distribuidos de la siguiente forma:

a)      Tres (3) Consejeros para las cooperativas;

b)      Tres (3) Consejeros para los Colegios Profesionales;

c)      Un (1) representante para las Universidades con sede en la Provincia;

d)      Un (1) representante de las instituciones científicas y técnicas con la misma sede;

e)      Dos (2) Consejeros para las entidades del arte y la cultura;

f)        Dos (2) Consejeros por entidades de jubilados y sociedades de bien público;

g)      Tres (3) Consejeros designados entre personalidades relevantes de la Provincia en la materia.


ARTICULO 9.- Los Consejeros no tendrán carácter de Funcionarios Públicos, excepto los que representen al Estado. Ejercerán sus funciones "ad honorem". La duración de sus mandatos será de tres (3) años.


ARTICULO 10.- El Consejo funcionará mediante la actividad de sus Comisiones. El reglamento interno deslindará sus competencias y el número de Consejeros que en cada caso las integrarán, teniendo en cuenta las representaciones sectoriales. Serán coordinadas por el Secretario General y por los Secretarios Ejecutivos. En todas las Comisiones que se constituyan intervendrán como miembros plenos uno o más de los representantes del Gobierno Provincial que integran la Comisión del Plan Trienal 89/91, de acuerdo con las competencias que tengan asignadas en la Ley de Ministerios o Leyes Especiales, para favorecer la coordinación entre la elaboración y ejecución de las políticas públicas y las iniciativas surgidas en las Comisiones del Consejo, y también de la Asesoría General de Gobierno, en lo relativo a la compatibilización con las normas jurídicas vigentes, y su eventual instrumentación.


ARTICULO 11.- El Vicepresidente o el Secretario General girará a las respectivas Comisiones los asuntos entrados al Consejo, pudiendo decidir que un mismo asunto sea estudiado por más de una Comisión o por varias conjuntamente.


ARTICULO 12.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

a)      Solicitar informes a las entidades públicas y privadas;

b)      Recabar asesoramiento de expertos que posean autoridad reconocida en la materia que se trate;

c)      Realizar investigaciones y encuestas.


ARTICULO 13.- El Vicepresidente y el Secretario, deberán realizar una ronda de consultas con las entidades representativas de los sectores mencionados en los tres (3) apartados del artículo 4º a fin de elevar al Poder Ejecutivo la nómina de candidatos a Consejeros a designar y una propuesta de reglamento para el funcionamiento del Consejo.


ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín 0ficial y archívese.