DECRETO 3609/88
LA PLATA, 4 de JULIO de 1988.
VISTO el expediente número 2100-31.939/88,
CONSIDERANDO:
Que, en el Mensaje pronunciado ante la Honorable Asamblea Legislativa, el 2 de
Mayo ppdo. este Poder Ejecutivo tuvo ocasión de exponer los ejes del proyecto
que inspira su acción de gobierno;
Que, entre dichos ejes se destacó la importancia asignada a promover una
democracia transformadora que inspire la reforma de nuestras instituciones,
priorice la cultura del trabajo, el desarrollo autónomo, la planificación y la
concertación económico-social, la solidaridad activa, la creatividad personal y
la participación popular;
Que, en tal sentido se inició el proceso de elaboración del Plan Trienal 89/91
con la conformación de una Comisión integrada por representantes de todos los
Ministerios y Organismos de la Provincia con competencia en la materia;
Que, la estructura organizativa del Plan Trienal 89/91 ha contemplado la
participación de los sectores productivos (organizaciones empresarias y
sindicales), de los intereses comunitarios, de los ámbitos técnico-científicos
y la coordinación con la Honorable Legislatura a quien, mediante la
intervención de ambas Cámaras, compete la aprobación de la Ley del Plan;
Que la participación propuesta no puede agotarse en la elaboración del proyecto
del Plan Trienal sino debe extenderse a todas las materias de interés
económico-social que han de traducirse en Proyectos de Leyes o
Reglamentaciones;
Que se plantea un modo de ejercicio de la actividad estatal que no sea autoritaria
en cuanto a la concepción e implementación de los planes y de las iniciativas
en materia económico-social, sino que -por el contrario- resulte del diálogo y
la participación de los destinatarios de dicha actividad;
Que, suponga además, una forma de articulación entre los Poderes Políticos del
Estado y las asociaciones intermedias, cuya existencia se reconoce y su
actividad se apoya en una sociedad pluralista. Represente una importante
herramienta para la construcción del consenso, toda vez que es más fácil
obtener la conformidad y el acuerdo de la población a las medidas
gubernamentales si se cuenta con instituciones, como la aquí propuesta, que
facilitan la participación social;
Que, inspirado en ese marco conceptual, anunció en el referido Mensaje la
creación del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial
(CODEPAP), que comienza a materializarse mediante la sanción del presente
Decreto;
Que, para su organización se adopta el modelo de representación pluripartita de
los sectores que inspiró a otros antecedentes nacionales y extranjeros. Entre
los primeros merecen citarse a la mayoría de las Constituciones Provinciales
que prevén la creación de instituciones similares, tales como Chubut, Misiones,
Neuquén, Santa Cruz, Córdoba, Salta y La Rioja. También a la Comisión Nacional
de Cooperación Económica (1949) y al Consejo Nacional de Precios y
Abastecimientos (1958). Respecto a los antecedentes extranjeros merecen citarse
como modelos de representación pluripartita el Consejo Nacional de la Economía
y Trabajo de Italia y el Consejo Económico y Social Francés;
Que, de tal modo, se acuerda participación en el CODEPAP a representantes de
las fuerzas organizadas del trabajo, de los sectores empresarios en las grandes
ramas de la producción, de entidades del quehacer comunitario y de Organismos
del Estado;
Que, en esta instancia, se ha considerado conveniente contemplar en la parte
resolutiva los caracteres del Consejo propuesto, los objetivos perseguidos, las
bases de su organización y funcionamiento, y los criterios generales a seguirse
para la determinación de las representaciones mencionadas en el apartado
anterior;
Que, en cambio, es aconsejable realizar una ronda de consultas con los
diferentes sectores involucrados, con el fin de establecer las entidades a ser
representadas y proyectar su reglamento interno;
Que, es propósito de este Gobierno que el Consejo se transforme en una
institución permanente del Estado, adoptando el carácter de persona jurídica de
derecho público y previéndose el modo de articulación con la Honorable
Legislatura, a cuyo efecto colaborará en la formulación del correspondiente
Proyecto de Ley;
Que, la realización de dicha ronda de consultas quedará a cargo de la
Vicepresidencia y secretariado del Consejo, que deberá elevar sus conclusiones
en el plazo de sesenta (60) días;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Consejo para el Desarrollo y la Participación
Provincial (CODEPAP) como organismo de consulta y asesoramiento del Poder
Ejecutivo. Tendrá su cede en la ciudad de La Plata.
ARTICULO 2.- El Consejo tiene por objeto, en general, asesorar al
Poder Ejecutivo en materias de trascendente interés económico-social. En
particular:
a) proponer las prioridades respecto de las políticas regionales, sectoriales y especiales que se contemplen en los planes de largo, mediano y corto plazo del Gobierno Provincial; coadyuvando a la elaboración y permanente actualización de dichos planes;
b) sugerir orientaciones globales y especiales respecto a la asignación de recursos para la inversión pública;
c) participar en la formulación de metas específicas para cada sector y postular los instrumentos que promuevan el desarrollo de las actividades vinculadas a las metas establecidas;
d) constituir comisiones sectoriales, regionales y especiales, por iniciativa propia o del Poder Ejecutivo, para tratar temas específicos y llegar a acuerdos entre los sectores involucrados en una actividad económica-social, proponiendo los medios de formalización y extensión de los acuerdos alcanzados;
e) emitir opinión en los demás aspectos de los Proyectos de Leyes de planificación o relacionados con los planes de Gobierno y en los otros Proyectos de Leyes o Reglamentaciones que le someta el Poder Ejecutivo;
f) elaborar iniciativas propias en las materias de su competencia, que elevará a la consideración del Gobierno Provincial.
ARTICULO 3.- El Consejo estará presidido por el Señor Gobernador,
actuando como Vicepresidente el Ministro de Economía. Se desempeñará como
Secretario General el señor Secretario General de la Gobernación en su carácter
de Presidente de la Comisión del Plan Trienal y como Secretarios Ejecutivos, el
Subsecretario de Asuntos Legislativos de la Gobernación como enlace con la
Honorable Legislatura y el Subsecretario de Programación y Desarrollo del
Ministerio de Economía en su carácter de Secretario de la Comisión del Plan
Trienal.
ARTICULO 4.- Integrarán el Consejo cuarenta y cinco (45)
Consejeros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Quince (15) representantes de los trabajadores organizados;
b) Quince (15) representantes de los empresarios de los sectores agropecuarios, industriales, de las actividades terciarias y extractivas;
c) Quince (15) representantes de entidades del quehacer comunitario, entendiéndose por tales: cooperativas, colegios profesionales, universidades e instituciones científicas y técnicas; organizaciones de trabajadores del arte y la cultura, sociedades de bien público y personalidades destacadas en la materia.
ARTICULO 5.- Los Consejeros mencionados en los tres apartados del
artículo 4° serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las
organizaciones que se indican más adelante y procurando que la representación
atienda a los siguientes criterios generales:
a) Se distribuya adecuadamente entre las distintas regiones de la Provincia, de acuerdo con su importancia relativa;
b) Se contemple las principales ramas de la producción y del trabajo o en las que se divida la actividad de los sectores a representar;
c) Se tome en cuenta el tamaño de las empresas, explotaciones y organizaciones sindicales, a fin de que se procure una conveniente participación de las grandes, medianas y pequeñas.
ARTICULO 6.- Los Consejeros que representan a los trabajadores organizados
serán nombrados a propuesta de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.),
entre las Delegaciones Regionales o sindicatos de la Provincia.
ARTICULO 7.- Los Consejeros que representan al sector empresario
serán designados a propuesta de las entidades que el Poder Ejecutivo considere
más representativas, acordándose cinco (5) representantes para cada uno de los
sectores agropecuario, industrial, y de servicios y las actividades
extractivas.
ARTICULO 8.- Los Consejeros que representen a entidades del
quehacer comunitario mencionados en el artículo 4°, inciso c), serán nombrados
a propuesta de las asociaciones que el Poder Ejecutivo considere más
representativas de cada sector, y distribuidos de la siguiente forma:
a) Tres (3) Consejeros para las cooperativas;
b) Tres (3) Consejeros para los Colegios Profesionales;
c) Un (1) representante para las Universidades con sede en la Provincia;
d) Un (1) representante de las instituciones científicas y técnicas con la misma sede;
e) Dos (2) Consejeros para las entidades del arte y la cultura;
f) Dos (2) Consejeros por entidades de jubilados y sociedades de bien público;
g) Tres (3) Consejeros designados entre personalidades relevantes de la Provincia en la materia.
ARTICULO 9.- Los Consejeros no tendrán carácter de Funcionarios
Públicos, excepto los que representen al Estado. Ejercerán sus funciones
"ad honorem". La duración de sus mandatos será de tres (3) años.
ARTICULO 10.- El Consejo funcionará mediante la actividad de sus
Comisiones. El reglamento interno deslindará sus competencias y el número de
Consejeros que en cada caso las integrarán, teniendo en cuenta las
representaciones sectoriales. Serán coordinadas por el Secretario General y por
los Secretarios Ejecutivos. En todas las Comisiones que se constituyan
intervendrán como miembros plenos uno o más de los representantes del Gobierno
Provincial que integran la Comisión del Plan Trienal 89/91, de acuerdo con las
competencias que tengan asignadas en la Ley de Ministerios o Leyes Especiales,
para favorecer la coordinación entre la elaboración y ejecución de las
políticas públicas y las iniciativas surgidas en las Comisiones del Consejo, y
también de la Asesoría General de Gobierno, en lo relativo a la
compatibilización con las normas jurídicas vigentes, y su eventual instrumentación.
ARTICULO 11.- El Vicepresidente o el Secretario General girará a
las respectivas Comisiones los asuntos entrados al Consejo, pudiendo decidir
que un mismo asunto sea estudiado por más de una Comisión o por varias
conjuntamente.
ARTICULO 12.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar informes a las entidades públicas y privadas;
b) Recabar asesoramiento de expertos que posean autoridad reconocida en la materia que se trate;
c) Realizar investigaciones y encuestas.
ARTICULO 13.- El Vicepresidente y el Secretario, deberán realizar
una ronda de consultas con las entidades representativas de los sectores
mencionados en los tres (3) apartados del artículo 4º a fin de elevar al Poder
Ejecutivo la nómina de candidatos a Consejeros a designar y una propuesta de
reglamento para el funcionamiento del Consejo.
ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
0ficial y archívese.