Fundamentos de la

 

Ley 14028

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia autorizar al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para celebrar con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, un convenio con el objeto de prestar colaboración a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y a sus oficinas delegadas con la finalidad de acentuar el perfeccionamiento y celeridad de sus métodos operativos que permitan su funcionamiento actualizado y la obtención de niveles de seguridad y eficiencia, capacitación, jerarquización y estímulo económico para el personal, incrementándolos con equipos, sistemas, programas y otros elementos que sena necesarios, tendientes al pleno logro de los objetivos propuestos.

            Para ello las entidades profesionales deberán constituir, a los fines específicos de la ley, un Ente Cooperador, persona jurídica, de derecho público no estatal, que gozará de personaría jurídica y contará con patrimonio propio, quedando limitada su responsabilidad a los bienes que lo componen.

            La colaboración del Ente Cooperador se ajustará a determinadas condiciones que se establecen en el presente proyecto de ley. Los restantes aspectos que han de regular su colaboración, se incorporan en el convenio a celebrarse con el Ministerio de Justicia, que será sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación.

            El Ente prestará colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los usuarios de la Dirección de Personas Jurídicas, las tasas especiales por trámites “urgentes” previstas en la ley, sin perjuicio de las fijadas por las leyes fiscales vigentes y las correspondientes a verificaciones inspecciones y veedurías que sean solicitadas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Las tasas especiales tienen carácter optativo y deben abonarse para tener acceso a la atención preferencial.

            La presente proyecto de ley es similar a la Ley № 10.295 que estableció idénticos objetivos y condiciones para la colaboración del Colegio de Escribanos con el Registro de la Propiedad, ambos de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía.

            Los objetivos de la presente ley se fundamenta, asimismo, en los beneficios alcanzados en el funcionamiento general de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas como consecuencia de los convenios suscriptos con las mismas entidades profesionales y aprobados por las Resoluciones № 383/91 del Ministerio de Gobierno, № 754/99 del Ministerio de Justicia y Seguridad y № 400/05 del Ministerio de Justicia.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.